CONVENIO  0111

Tratado General de Integración Económica Centroamericana

TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA

Suscrito: en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960.

Aprobado: Decreto legislativo número 1435, de 13 de abril de 1961.

Ratificado: el 20 de abril de 1961.

Depositado el Instrumento: 5 de mayo de 1961.

Publicado: Diario Oficial, tomo CLXII, número 4, de 5 de junio de 1961.

Entró en vigor: el 4 de junio de 1961 para El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Ratificaciones: Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Con el objeto de reafirmar su propósito de unificiar las economías de los cuatro países e impulsar en forma dconjunta el desarrollo de Centroaméricda a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes,

Considerando la necesidad de acelerar la integración de sus economías, consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que deberán regirla en el futuro,

Teniendo en cuenta los compromisos contraídos en los siguientes instrumentos de integración económica:

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana;

Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana;

Tratados bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos;

Tratado de Asociación Económica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras,

Han decidido celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericano y al señor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integración Económica

La Honorable Junta de Gobierno de la República de El Salvador, al señor Gabriel Piloña Araujo, MInistro de Economía, y al Señor Abelardo Torres, Subsecretario de Economía.

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda.

Sue Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía

quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

CAPITULO I
MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,441 veces.
  • Ficha Técnica: 159 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 155 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 27 veces.
  • Formato Word: 52 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu