DECRETO DEL CONGRESO 2-2026
DECRETO NÚMERO 2-2026
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Congreso de la República, la potestad de decretar, reformar y derogar las leyes ordinarias, conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y control del gasto público.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 7-2025 del Congreso de la República, fue emitido con el objeto de asegurar la continuidad de proyectos de inversión pública, ejecutados en el marco del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, mediante la asignación de recursos de carácter extraordinario, resultando necesario ajustar puntualmente su contenido para eliminar disposiciones que puedan generar automatismos financieros incompatibles con la rectoría presupuestaria del Estado.
CONSIDERANDO:
Que determinadas materias relativas a la cooperación interinstitucional y a los plazos para la emisión de opiniones, avales y pronunciamientos administrativos, corresponden por su naturaleza al régimen permanente del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, por lo que resulta procedente incorporarlas al Decreto Número 11-2002, a fin de otorgar certeza jurídica y evitar la parálisis institucional en la ejecución de proyectos de inversión pública.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101-97, 11-2002 Y 7-2025, TODOS DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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