DECRETO DEL CONGRESO 11-2025
Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas Denominados Maras o Pandillas.
DECRETO NÚMERO 11-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar y proteger la vida, la integridad, la libertad, la justicia y la seguridad jurídica de sus habitantes y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona humana, en congruencia con los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, con la finalidad de alcanzar la paz, el bien común y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que es necesario para el Estado disponer de instrumentos punitivos y preventivos eficaces para el combate de grupos criminales, dedicados a alterar el orden público-social del Estado, a atentar contra la vida e integridad de los ciudadanos, el comercio, el patrimonio, la paz y la convivencia social, desestabilizando y socavando las bases de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear las disposiciones legales pertinentes para prevenir, perseguir, procesar y erradicar estos grupos criminales que concluyan en la obtención de una justicia pronta y cumplida, a fin de que los jóvenes en riesgo no sean reclutados por estos grupos, y que las penas impuestas a sus integrantes sean congruentes con la grave afectación al bien jurídico tutelado por el Estado y la gravedad del daño ocasionado, y que las penas impuestas tiendan a la readaptación y a la reeducación, obteniendo como fin último la resocialización de quien ha cometido el ilícito.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL COMBATE FRONTAL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS U
ORGANIZACIONES CRIMINALES TRANSNACIONALES Y TERRORISTAS
DENOMINADOS MARAS O PANDILLAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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