ACTA MUNICIPAL 32-2025.3
Se acuerda proceder al desalojo inmediato de banquetas o aceras que se encuentren indebidamente ocupadas por personas, comerciantes o arrendatarios, que con su conducta obstaculicen el paso peatonal y el libre tránsito.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra faccionada el acta número TREINTA Y DOS guion DOS MIL VEINTICINCO (32-2025), de fecha quince de agosto del año dos mil veinticinco; misma que copiada en su punto TERCERO: literalmente, dice:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Malacatán Departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los municipios la autonomía para atender los asuntos de su competencia y la prestación de los servicios públicos locales, en beneficio de sus vecinos. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, confiere al Concejo Municipal la facultad de emitir acuerdos, reglamentos y disposiciones que permitan la organización y el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales, entre ellos el ornato, el aseo y el ordenamiento de la vía pública. CONSIDERANDO: Que es deber de la Municipalidad velar por la limpieza, ornato y libre tránsito en las aceras, banquetas y vías públicas, así como garantizar que los arrendatarios del mercado municipal y los establecimientos comerciales cumplan con la obligación de mantener limpio su lugar de trabajo, evitando la acumulación de desechos y el uso indebido del espacio público. CONSIDERANDO: en el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el Código Municipal. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35, 36, 68, 72, 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Municipal; ACUERDA:
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