ACUERDO GUBERNATIVO  182-2025

Se acuerda Vetar el Decreto Número 7-2025 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 182-2025

Guatemala, 2 de octubre de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es atribución del Congreso de la República de Guatemala decretar, reformar y derogar las leyes y, una vez aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala lo enviará al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación; asimismo, estipula que, dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, siendo función de la Corte de Constitucionalidad emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, el 12 de septiembre de 2025, remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el Decreto Número 7-2025, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, aprobado el 2 de septiembre de 2025; el objeto de dicha ley es reformar los Decretos Número 27-2024 y 101-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala, con la intención de garantizar la continuidad de proyectos otorgados a los Consejos Departamentales de Desarrollo según se indica en sus considerandos.


CONSIDERANDO

Sin embargo, posterior al análisis del Decreto remitido, se ha determinado que contiene disposiciones contrarias a los artículos 2, 119, 154, 171 b) y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que, siendo función constitucional del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes del país, es procedente devolverlo al Congreso de la República de Guatemala con las observaciones pertinentes, alegando inconstitucionalidad del referido Decreto, observando el principio de supremacía constitucional, debiendo emitirse la disposición que corresponde.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y h), y con fundamento en los artículos 178 y 195, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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