ACUERDO GUBERNATIVO 155-2025
Se acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, para el ejercicio fiscal 2025.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 155-2025
Guatemala, 5 de septiembre de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, solicita autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q4,500,000), para incorporar los recursos provenientes del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- y sus modificaciones según la adenda realizada al mismo, principalmente para financiar la contratación de personal con cargo a los renglones de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal y 189 Otros estudios y/o servicios, asimismo, compromisos de funcionamiento, tales como, alimentos para personas, prendas de vestir, útiles educacionales, impresión de material didáctico, servicios de divulgación para sus programas educativos y el aporte a la Contraloría General de Cuentas. En consecuencia, al tenor de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 222 del 25 AGO 2025, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 209-2025 del 27 AGO. 2025, del Ministerio de Finanzas Publicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada ley, Artículo 44.
ACUERDA
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