ACTA MUNICIPAL 77-2025.3
Reglamento de convivencia y uso de los edificios municipales en donde funcionan Centros Educativos en el municipio de Fraijanes.
ACTA NÚMERO 77-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 77-2025, de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio del año 2025, cuyo punto resolutivo TERCERO, literalmente establece:
TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio identificado como OF-UDAJ-0303-2025/NPPA/lyjp de fecha 19 de junio del presente año, la Unidad de Asesoría Jurídica presenta para conocimiento y consideración de este honorable Concejo Municipal, la propuesta de "REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN DONDE FUNCIONAN CENTROS EDUCATIVOS".
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho a la educación como un deber y un derecho inherente a la persona humana, el cual debe desarrollarse en condiciones de respeto, equidad y dignidad, siendo obligación del Estado y sus instituciones garantizar ambientes adecuados para dicho fin. Asimismo la normativa constitucional establece en su artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.". Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: "... Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos..." por consiguiente, corresponde a la Municipalidad de Fraijanes, velar por la integridad de su patrimonio el cual incluye los inmuebles municipales que son utilizados para el funcionamiento de Centros Educativos del Ministerio de Educación. En ese orden de ideas, se regula en el artículo 35 de la referida normativa como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; (...) y i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales (...)". Finalmente, en el articulo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorarla calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio".
CONSIDERANDO:
Que, se estima necesario y urgente establecer normas de convivencia y conservación de los inmuebles municipales en donde funcionan Centros Educativos del Ministerio de Educación en el Municipio de Fraijanes, con el objeto de promover el uso adecuado de los espacios, el equipo y mobiliario, coadyuvando al respeto entre los miembros de la comunidad educativa y así prevenir conflictos derivados de uso exclusivo, discrecional o arbitrario de las instalaciones, primordialmente cuando en un mismo inmueble funcionan dos o más Centros Educativos.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 9, 33, 34, 35 y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 3, 4, 26, 27, 28, 29 del Acuerdo Ministerial número 01-2011 emitido por el Ministerio de Educación con fecha 03 de enero del año 2011 "Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos" y sus reformas, y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES EN DONDE FUNCIONAN CENTROS
EDUCATIVOS EN EL MUNICIPIO DE FRAIJANES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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