EXPEDIENTE 2995-2025
Se decreta la suspensión provisional del enunciado "Por cada metro de cable instalado en la vía pública (sic) -Q25.00-", contenido en el numeral 14, del artículo 12, inserto en el punto séptimo del Acta número 05-2023.
EXPEDIENTE 2995-2025
Oficial 2° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: El enunciado "Por cada metro de cable instalado en la vía publica (sic) -Q25.00-", contenido en el numeral 14, del artículo 12, del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula", inserto en el punto séptimo del Acta 05-2023, que celebró el Concejo Municipal de esa localidad el dieciséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de mayo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el enunciado "Por cada metro de cable instalado en la vía publica (sic) -Q25.00-", contenido en el numeral 14, del artículo 12, del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula", inserto en el punto séptimo del Acta 05-2023, que celebró el Concejo Municipal de esa localidad el dieciséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artÍculo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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