ACTA MUNICIPAL 43-2024.3
Disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en el municipio de Barberena, Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 43-2024, PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL ACUERDO TERCERO QUE CONSTA EN EL ACTA NUMERO CUARENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTICUATRO (43-2024) DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, SANTA ROSA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 56, declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar, y para cuyo efecto el Estado debe de tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad; CONSIDERANDO: Que siendo el alcoholismo una de las causas de la desintegración familiar, que conlleva la abundancia de niños y jóvenes que pernoctan en las calles siendo presa fácil de los grupos delincuenciales que los reclutan para realizar actos delictivos al no estar al cuidado de familias integradas; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 33, 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 49, 126 y 224 del Código de Salud; 45, 49, 50, 62, 91 de la Ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas, al deliberar al respecto el Concejo Municipal ACUERDA: EMITIR LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE BARBERENA, SANTA ROSA;
DISPOSICIONES GENERALES:
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