EXPEDIENTE  1513-2025

Se decreta la suspensión provisional de: "Unidad de Poste - Q400.00 (...)"; y "Otros - De acuerdo a (...)", todas contenidas en el segmento "Licencia de Obras de Estructuras" dentro del artículo 39 del Acta Número 72-2019.3


EXPEDIENTE 1513-2025

Expediente 1513-2025

Oficial 11° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizabal. Disposición denunciada: Las frases: i. "Unidad de Poste -Q400.00 por instalación de cada poste y Q20.00 mensuales por uso del espacio público"; y ii. "Otros - De acuerdo a la magnitud e impacto que genere", todas contenidas en el segmento "Licencia de Obras de Estructuras" dentro del artículo 39 del Acta Número 72-2019 aprobada en la Sesión del Concejo Municipal de Poptún del departamento de Petén, el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y publicada en el Diario de Centro América el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de abril de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve: Tito Santiz Mendizabal, con el objeto de impugnar i. "Unidad de Poste - Q400.00 por instalación de cada poste y Q20.00 mensuales por uso del espacio público"; y ii. " Otros - De acuerdo a la magnitud e impacto que genere", todas contenidas en el segmento "Licencia de Obras de Estructuras" dentro del artículo 39 del Acta Número 72-2019 aprobada en la Sesión del Concejo Municipal de Poptún del departamento de Petén, el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y publicada en el Diario de Centro América el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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