EXPEDIENTE  1359-2025

Se decreta la suspensión provisional de los rubros: "Licencia municipal por autorización (...) Q. 100,000.00", "Licencia municipal por autorización de instalación de cabina (...) Q10,000.00", contenidos en el artículo 13 del Acta número 12-2024.3.


EXPEDIENTE 1359-2025

Oficial 7° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Disposiciones denunciadas: los rubros a. "Licencia Municipal por autorización de construcción o instalación de antena o torre de telecomunicaciones en propiedad privada o municipal - Unidad - Q. 100,000.00", b. "Licencia Municipal por autorización de remodelación de antena o torre de telecomunicaciones y torres de energía eléctrica privada en propiedad privada o municipal - Unidad - Q. 75,000.00", c. "Licencia Municipal por autorización de instalación de fibra óptica - Metro Lineal - Q. 10.00", d. "Licencia Municipal por autorización de instalación de cable de telefonía y TV - Metro Lineal - Q 10.00", e. "Licencia Municipal por autorización de instalación de caja troncal - Unidad - Q. 1,500.00", f. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario menor o igual a un metro cúbico - Unidad - Q. 3,000.00", g. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario entre uno y dos metros cúbicos - Unidad - Q. 6,000.00", h. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario de dos metros cúbicos - Unidad - Q. 10,000.00", i. "Licencia Municipal por autorización de instalación de cabina de control de antenas - Unidad - Q. 10,000.00", todos contenidos en el artículo 13 del punto tercero del Acta número 12-2024 de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Tito Santis Mendizábal, con el objeto de impugnar los rubros: a. "Licencia Municipal por autorización de construcción o instalación de antena o torre de telecomunicaciones en propiedad privada o municipal - Unidad - Q. 100,000.00", b. "Licencia Municipal por autorización de remodelación de antena o torre de telecomunicaciones y torres de energía eléctrica privada en propiedad privada o municipal - Unidad - Q. 75,000.00", c. "Licencia Municipal por autorización de instalación de fibra óptica - Metro Lineal - Q. 10.00", d. "Licencia Municipal por autorización de instalación de cable de telefonía y TV -Metro Lineal - Q 10.00", e. "Licencia Municipal por autorización de instalación de caja troncal - Unidad - Q. 1,500.00”, f. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario menor o igual a un metro cúbico - Unidad - Q. 3,000.00", g. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario entre uno y dos metros cúbicos - Unidad - Q. 6,000.00", h. "Licencia Municipal por autorización de instalación de armario de dos metros cúbicos - Unidad - Q. 10,000.00", i. "Licencia Municipal por autorización de instalación de cabina de control de antenas - Unidad - Q. 10,000.00", todos contenidos en el artículo 13 del punto tercero del Acta número 12-2024 de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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