EXPEDIENTE  1323-2025

Se decreta la suspensión provisional de los rubros: "Energía eléctrica, torres de transmisión (...)" y "Energía eléctrica, aval de colocación (...)" contenidos en el artículo 107 del Acta número 17-2024.4.


EXPEDIENTE 1323-2025

Oficial 2° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General Parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: Los rubros: «ENERGÍA ELÉCTRICA, Torres de transmisión de electricidad, Q25,000.00 por torre» y «ENERGÍA ELÉCTRICA, Aval de colocación de postes, Q100.00 por poste» contenidos en el articulo 107 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cahabón, departamento de Alta Verapaz, aprobado en el punto cuarto del Acta número 17-2024 correspondiente a la sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que celebró el Concejo Municipal del mismo municipio y departamento, publicado en el Diario Oficial el veintitrés de enero de dos mil veinticinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, promovida por la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar: Los rubros: «ENERGÍA ELÉCTRICA, Torres de transmisión de electricidad, Q25,000.00 por torre» y « ENERGÍA ELÉCTRICA, Aval de colocación de postes, Q100.00 por poste» contenidos en el artículo 107 del Reglamento de Construcción del Municipio de Cahabón, departamento de Alta Verapaz, aprobado en el punto cuarto del Acta número 17-2024 correspondiente a la sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que celebró el Concejo Municipal del mismo municipio y departamento, publicado en el Diario Oficial el veintitrés de enero de dos mil veinticinco.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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