RESOLUCIÓN  JM-24-2025

Resuelve emitir conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el registro de intermediarios de seguros, de reaseguros y de ajustadores independientes de seguros.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-24-2025

Inserta en el punto sexto del acta 6-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de febrero de 2025.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta del nuevo Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros.

RESOLUCIÓN JM-24-2025. Conocido el oficio número 15155-2024, del 2de diciembre de 2024, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 30-2024 de la Superintendencia de Bancos; así como el oficio 05-2024, del 15 de diciembre de 2024, del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación, al que se adjunta el dictamen 004-2024, del 14 de diciembre de 2024, y el oficio número 437-2025, del 7 de febrero de 2025, del Superintendente de Bancos; mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta del nuevo Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que los artículos 80, 81, 86 y 91 de la Ley de la Actividad Aseguradora disponen que la Junta Monetaria tendrá la atribución de reglamentar lo referente al registro en la Superintendencia de Bancos de las personas individuales o jurídicas que desempeñen las actividades de intermediación de seguros o reaseguros o ajustadores independientes de seguros; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir los interesados para registrarse en la Superintendencia de Bancos como intermediarios de seguros o reaseguros o ajustadores independientes de seguros; CONSIDERANDO: Que la normativa que actualmente regula el registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros, data de 2011 y, por tanto, se hace necesario adecuarla a las necesidades y circunstancias actuales; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima emitir un nuevo reglamento, lo cual coadyuvaría a la optimización del uso de los recursos y a la mejora en la atención de los registros de los Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros; CONSIDERANDO: Que el Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación, en dictamen 004-2024, del 14 de diciembre de 2024, sugirió a esta junta la aprobación del referido reglamento,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 80, 81, 86, 91 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; así como tomando en cuenta los oficios número 15155-2024y 437-2025, del 2 de diciembre de 2024 y 7 de febrero de 2025, respectivamente, ambos del Superintendente de Bancos; y el oficio 05-2024, del 15 de diciembre de 2024, del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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