EXPEDIENTE  8778-2024

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 5, 7 y 10 literal m) y 24 literal h), contenidos en el Acta 88-2024.3.


EXPEDIENTE 8778-2024

Oficial 15° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: los artículos 5, 7, 10 literal m) y 24 literal h), todos contenidos en el Punto Tercero del Acta Extraordinaria número 88-2024 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de Las Casas del departamento de Alta Verapaz, el cual contiene el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DONDE SE DISTRIBUYEN, VENDEN Y/O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS O DESTILADAS, SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar los artículos 5, 7, 10 literal m) y 24 literal h), todos contenidos en el Punto Tercero del Acta Extraordinaria número 88-2024 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de Las Casas del departamento de Alta Verapaz, el cual contiene el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DONDE SE DISTRIBUYEN, VENDEN Y/O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS O DESTILADAS, SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ".


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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