EXPEDIENTE  6753-2024

Se decreta la suspensión provisional del rubro "...instalación de Postes de Q. 400.00 a Q1,000 dependiendo de la cantidad de postes a instalar (...)", contenido en el Artículo 1 del Acta 86-2024.9.


EXPEDIENTE 6753-2024

Oficial 5° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición denunciada: el rubro "...instalación de Postes de Q.400.00 a Q1,000 dependiendo de la cantidad de postes a instalar y si la empresa ya cuenta con presencia de servicio en el municipio: así como las dimensiones (tamaño), del poste y calidad (madera, concreto, metal)...", contenido en el artículo 1 del Acuerdo Municipal aprobado en el Punto Noveno del Acta 86-2024, que documenta la sesión pública ordinaria celebrada el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar el rubro "...instalación de Postes de Q.400.00 a Q1,000 dependiendo de la cantidad de postes a instalar y si la empresa ya cuenta con presencia de servicio en el municipio; así como las dimensiones (tamaño), del poste y calidad (madera, concreto, metal)...", contenido en el artículo 1 del Acuerdo Municipal aprobado en el Punto Noveno del Acta 86-2024, que documenta la sesión pública ordinaria celebrada el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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