ACTA MUNICIPAL  87-2024.2

Se acuerda condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, que recaen sobre los inmuebles ubicados en el municipio de Poptún, departamento de Petén.


ACTA No. 87-2024 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro número cincuenta y seis (56) de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Poptún, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas según Registro Número 055-2024, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, con número de Cuentadancia 2022-1700-1712-22-002, en el que se encuentra el Acta número ochenta y siete guion dos mil veinticuatro (87-2024) de sesión Extraordinaria celebrada el día lunes doce de agosto del dos mil veinticuatro, cuyo punto resolutivo, SEGUNDO: Que literalmente dice.

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Poptún, del Departamento del Petén, CONSIDERANDO: Qué, la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y, para tal efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Además, conforme el Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Poptún, Petén, por medio del Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley.

POR TANTO: Con base en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y sus reformas.


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