ACUERDO 37-2023
Se acuerda crear la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, la que tendrá competencia por razón del territorio en ese departamento.
ACUERDO NÚMERO 37-2023
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que se ha evidenciado la sobrecarga de trabajo en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; lo que hace necesario la creación de una Sala Mixta de la Corte de Apelaciones que conozca en Segunda Instancia de los asuntos del departamento de Jutiapa, siendo de beneficio para los usuarios del servicio de dicha localidad, por la accesibilidad a la justicia que ello implica, debiéndose emitir la disposición correspondiente.
POR TANTO
Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, letras a) y f), 57, 62, 71, 77, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Organismo Judicial; "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia."; e integrada como corresponde,
ACUERDA:
- Buscado: 1,415 veces.
- Ficha Técnica: 24 veces.
- Imagen Digital: 24 veces.
- Texto: 23 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 2 veces.