EXPEDIENTE  3576-2024

Se decreta la suspensión provisional de los numerales romanos I) y II), contenidos en el punto séptimo del Acta Número 5184-2024.


EXPEDIENTE 3576-2024

Oficial 7° de Secretaría General. Asunto:

Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: David Erales Jop. Disposiciones denunciadas: a) del numeral "I." epígrafe "Se fija la renta mensual de la vía pública (área de uso común o no), siguiente:" se impugnan los siguientes párrafos: "Cabinas telefónicas - Unidad - 0.50.00", "Postes para cable y/o Fibra Óptica - Unidad - Q.50.00", "Armarios - Unidad - Q. 100.00", "Canalización Subterránea - Metro Lineal - Q.0.30", "Antenas para transmisión de datos - Unidad

- Q.2,000.00", "Postes para antenas - Unidad - Q. 1,000.00", "Fibra Óptica - Metro Lineal - Q.0.30", y b) del numeral "II." epígrafe: "Se fija la tasa por licencia de instalación para la siguiente infraestructura:" se impugnan los siguientes párrafos: "Cabinas telefónicas - Unidad - Q. 75.00", "Postes para cable y/o Fibra Óptica - Unidad - Q.300.00", "Armarios - Unidad - Q.200.00"; "Canalización Subterránea - Metro Lineal - Q. 10.00", "Antenas para transmisión de datos - Unidad- Q. 10,000.00", "Postes para antenas - Unidad - Q.5,000.00", "Fibra Óptica - Metro Lineal - Q. 10.00", contenidos en el Punto Séptimo del Acta Número 5184-2024, que documenta la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el nueve de abril de dos mil veinticuatro.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, tres de julio de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve David Erales Jop, con el objeto de impugnar: a) del numeral "I." epígrafe "Se fija la renta mensual de la vía pública (área de uso común o no), siguiente:" se impugnan los siguientes párrafos: "Cabinas telefónicas - Unidad - 0.50.00", "Postes para cable y/o Fibra Óptica - Unidad - Q.50.00", "Armarios - Unidad - Q. 100.00", "Canalización Subterránea - Metro Lineal - Q.0.30", "Antenas para transmisión de datos - Unidad - Q. 2, 000.00", "Postes para antenas - Unidad - Q. 1,000.00", "Fibra Óptica - Metro Lineal - Q.0.30", y b) del numeral "II." epígrafe: "Se fija la tasa por licencia de instalación para la siguiente infraestructura:" se impugnan los siguientes párrafos: "Cabinas telefónicas - Unidad - Q.75.00", "Postes para cable y/o Fibra Óptica - Unidad - Q.300.00", "Armarios - Unidad - Q.200.00"; "Canalización Subterránea - Metro Lineal - Q. 10.00", "Antenas para transmisión de datos - Unidad - Q. 10,000.00", "Postes para antenas - Unidad - Q.5,000.00", "Fibra Óptica - Metro Lineal - Q. 10.00", contenidos en el Punto Séptimo del Acta Número 5184-2024, que documenta la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el nueve de abril de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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