EXPEDIENTE 3107-2024
Se decreta la suspensión provisional del punto cuarto del Acta Número 77-2024.
EXPEDIENTE 3107-2024
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:Cámara de Comercio de Guatemala. Norma denunciada: Punto Cuarto del acta número setenta y siete guión dos mil veinticuatro (77-2024) de la Sesión Pública del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en el apartado que establece con efectos generales: "Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de Votos: ACUERDA: 1. a) La restricción permanente del transporte pesado sobre la ruta del Campanero desde la primera calle y quinta avenida El Campanero hacia tercera calle y quinta avenida del Campanero zona ocho de Mixco del departamento de Guatemala; b) La restricción parcial sobre las Cúpulas, séptima calle y quinta avenida y octava calle quinta avenida Boulevard Balcones, zona ocho de Mixco del departamento de Guatemala; permitiendo el ingreso de transporte pesado a las bodegas del sector y al transporte pesado que abastecen tiendas y locales en dicho lugar;" publicada en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veinticuatro y vigente a partir del mismo día.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar el Punto Cuarto del acta número setenta y siete guión dos mil veinticuatro (77-2024) de la Sesión Pública del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en el apartado que establece con efectos generales: "Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de Votos: ACUERDA: 1. a) La restricción permanente del transporte pesado sobre la ruta del Campanero desde la primera calle y quinta avenida El Campanero hacia tercera calle y quinta avenida del Campanero zona ocho de Mixco del departamento de Guatemala; b) La restricción parcial sobre las Cúpulas, séptima calle y quinta avenida y octava calle quinta avenida Boulevard Balcones, zona ocho de Mixco del departamento de Guatemala; permitiendo el ingreso de transporte pesado a las bodegas del sector y al transporte pesado que abastecen tiendas y locales en dicho lugar;" publicada en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veinticuatro y vigente a partir del mismo día.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 982 veces.
- Ficha Técnica: 14 veces.
- Imagen Digital: 14 veces.
- Texto: 7 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.