EXPEDIENTE 2206-2023
Se decreta la suspensión provisional de los numerales 29 y 70 del numeral I), del Acta 10-2021.2 de la Municipalidad de El Tejar del Departamento de Chimaltenango.
EXPEDIENTE 2206-2023
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Normas impugnadas: numerales 29 y 70 del numeral I) del punto segundo del Acta número diez - dos mil veintiuno (10-2021) punto segundo de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, del Concejo Municipal de la Municipalidad de El Tejar del departamento de Chimaltenango.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Elías José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar los numerales 29 y 70 del numeral I) del punto segundo del Acta número diez - dos mil veintiuno (10-2021) punto segundo de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, del Concejo Municipal de la Municipalidad de El Tejar del departamento de Chimaltenango.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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