DECRETO DEL CONGRESO 3-2023
Reformas al Decreto Número 94-96 del Congreso de La República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones.
DECRETO NÚMERO 3-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado las frecuencias radioeléctricas; y que las entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado y estas se concederán únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la legislación en materia de telecomunicaciones a nivel nacional e internacional, establece como prioridad la atención del espectro de frecuencias radioeléctricas por ser fundamentales para el desarrollo. Por lo tanto, deben ser permanentemente reguladas y controladas por organismos estatales robustecidos, que se constituyan en instituciones sólidas eminentemente técnicas, despolitizadas, con altos niveles de solvencia, comprometidas completamente con el interés nacional.
CONSIDERANDO:
Que el principio de eficiencia institucional y de coordinación multisectorial de la Nueva Gestión Pública, señala la importancia de que todo organismo con naturaleza pública y/o de servicio social, cuente con las herramientas adecuadas para desempeñar sus funciones; por lo que es necesario que el Estado en el ejercicio de sus atribuciones realice acciones encaminadas a garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios que actualmente prestan los cuerpos de socorro a la población guatemalteca, dotándolos de herramientas y mecanismos jurídicos que sean imprescindibles, en virtud que contribuyen al resguardo, socorro y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
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