ACUERDO GUBERNATIVO  368-2022

Se acuerda aprobar los sueldos básicos para los puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 368-2022

Guatemala, 28 de diciembre de 2022

Acuérdase aprobar los sueldos básicos para los puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, los Sueldos Básicos del Magisterio Nacional serán fijados anualmente por el Organismo Ejecutivo, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal que apruebe los sueldos de dicho gremio, los que tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.


CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de marzo de 2022, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, notificó al Ministerio de Educación la Resolución Número 224-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, la cual homologa el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala -STEG- y el Ministerio de Educación. El referido Pacto, establece que el Ministerio de Educación otorgará a todos sus trabajadores de cualquier nivel jerárquico, sin exclusión alguna un reajuste salarial para el ejercicio fiscal 2023 el cual se calculará de conformidad con el porcentaje establecido a efecto de dar cumplimiento al incremento aludido en el citado Pacto Colectivo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA

 
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