EXPEDIENTE 6821-2022
Se decreta la suspensión provisional del artículo 11, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Tajumulco, Departamento de San Marcos, contenido en el punto décimo segundo, del Acta Número 55-2020.
EXPEDIENTE 6821-2022
Oficial 9° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: Artículo 11, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Tajumulco, Departamento de San Marcos, contenido en el Punto Décimo Segundo, del Acta número 55-2020, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos, publicado en el Diario de Centro América el once de febrero de dos mil veintiuno, la cual entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el Artículo 11, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Tajumulco, Departamento de San Marcos, contenido en el Punto Décimo Segundo, del Acta número 55-2020, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos, publicado en el Diario de Centro América el once de febrero de dos mil veintiuno, la cual entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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