ACTA  86-2022.4

Se acuerda aprobar la modificación del artículo 49 del Reglamento interno para regular y autorizar el uso y aprovechamiento del espacio portuario, marítimo y terrestre de la empresa Portuaria Quetzal.


ACTA NÚMERO 86-2022 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto Cuarto (4°) del acta número ochenta y seis (86) de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de la Sesión Extraordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO CUATRO GUION OCHENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTIDÓS (JD-04-86-2022). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9°, literal b) del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal y el artículo 15 literal a), del Reglamento de dicha ley, una de las atribuciones de la Junta Directiva es aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración y que sean necesarios para regular el funcionamiento de las actividades de la empresa en forma integral; conforme las facultades que otorgan dichos artículos, mediante acuerdo número JD guión siete guión cuarenta y cinco guión dos mil quince (JD-7-45-2015), de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, acordó aprobar el "Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, Marítimo y Terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de Servicios Marítimo-Portuarios Bajo el Régimen de Gestión Indirecta", dicho reglamento establece en el artículo 49 lo siguiente: "...Plazo de la autorización. La Autoridad Superior de Puerto Quetzal, podrá autorizar la prestación de servicios marítimo-portuarios o servicios conexos bajo el régimen de gestión indirecta, por plazos de uno (1) hasta cinco (5) años, pudiendo el interesado solicitar la renovación o prórroga de la autorización concedida con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo otorgado. La Autoridad Administrativa Superior de Puerto Quetzal, nombrará una Comisión Técnica la cual se integrará por un representante de las dependencias enumeradas en los artículos correspondientes del presente Reglamento, que será la responsable de analizar la solicitud en cuanto al cumplimiento de las disposiciones del contrato de autorización por vencer, el cumplimiento de los aspectos legales y reglamentarios, así como de la actualización de datos y documentos del solicitante...". CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal, desde su creación se ha caracterizado por optar al modelo de administración portuaria conocido como "Landlord Port" (Puerto Propietario); dicho modelo se caracteriza por una orientación mixta, público-privada, donde la Autoridad Portuaria (Puerto) actúa como órgano regulador y como propietario, mientras que las operaciones portuarias (especialmente la manipulación de carga) se llevan a cabo por empresas privadas; este sistema predomina en puertos grandes y medianos y es en el cual los operadores portuarios privados proporcionan y mantienen su propia superestructura, como edificios, oficinas, naves, almacenes, estaciones de carga, etc, así como su propio equipo de trabajo y personal; para el caso de Puerto Quetzal, este modelo de gestión se conoce como Régimen de Gestión Indirecta. CONSIDERANDO: Que el comercio internacional es constante y obliga a crear alianzas estratégicas y colaborativas tanto dentro del hinterland como del foreland del puerto, por tal motivo, la Empresa Portuaria Quetzal debe estar consciente de los impactos financieros en que se traducen estas modificaciones a sus operadores y prestadores de servicios portuarios dentro y fuera del recinto; asimismo, resulta importante tomar en cuenta que a pesar de las condiciones del comercio exterior y de estancamiento económico, ha existido un incremento en la movilización de carga en Puerto Quetzal, con una proyección positiva y muy alentadora para los siguientes cinco (5) años; dichas circunstancias deben ser el referente para que se actualice la Normativa Interna de Empresa Portuaria Quetzal a efecto de incentivar la inversión privada y de esa manera fortalecer su crecimiento en la búsqueda de beneficios económicos y como consecuencia de ello el incremento de utilidades que favorecen no solamente al Estado sino a la clase trabajadora; en ese sentido, resulta necesario proveer la plataforma fáctica jurídica que promueva la inversión; pero que a su vez, fortalezca el actuar de las Comisiones Técnicas concediéndoles herramientas técnicas y jurídicas que sustenten las recomendaciones en cada caso particular. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General de la Empresa Portuaria Quetzal, nombró Comisión Técnica de Dictamen a efecto de obtener un análisis y recomendaciones sobre la aplicación del "REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR Y AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PORTUARIO, MARITIMO Y TERRESTRE DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL; ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS BAJO EL RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA" específicamente sobre los casos donde la inversión para la prestación de los servicios es significativa financieramente, particularmente la aplicación del Artículo 49 "plazo de la autorización"; en ese sentido con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad de Comercialización y Mercadeo, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia Financiera y la Gerencia de Seguridad Integral, emitieron el Dictamen número doscientos cuarenta guión trescientos ocho guión dos mil veintidós (DICTAMEN No. 240-308-2022), en el cual entre otros aspectos se estableció lo siguiente: "...Que, es técnica, operativa, financiera y jurídicamente PROCEDENTE que el señor Gerente General de Empresa Portuaria Quetzal, someta a conocimiento de la Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal el expediente que contiene la propuesta de Modificación del Artículo 49 del "REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR Y AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PORTUARIO, MARITIMO Y TERRESTRE DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL; ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS BAJO EL RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA" en la forma siguiente: Artículo 49. Plazo de la autorización. La Autoridad superior de Puerto Quetzal, podrá autorizar la prestación de servicios maritimo-portuarios o servicios conexos bajo el régimen de gestión indirecta, por plazos de uno (1) hasta quince (15) años, pudiendo el interesado solicitar la renovación o prórroga de la autorización concedida con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo otorgado. La autoridad administrativa superior de Puerto Quetzal, nombrará una Comisión Técnica la cual se integrará por un representante de las dependencias enumeradas en los artículos correspondientes del presente Reglamento, que será la responsable de analizar la solicitud en cuanto al cumplimiento de las disposiciones del contrato de autorización por vencer, el cumplimiento de los aspectos legales y reglamentarios, así como de la actualización de datos y documentos del solicitante. En todo caso, para el otorgamiento de los plazos, la Comisión Técnica deberá considerarlos aspectos siguientes:

Categoría del Cliente

Monto a Invertir

Plazo a Autorizar

- Prestador de Servicios U.S.$.1.00 a
U.S.$.5,000,000.00
1 a 5 Años
- Facilitador Logístico U.S.$.5,000,001.00 a
U.S.$.15,000,000.00
6 a 10 Años
- Terminales Portuarias Especializadas
Dependientes de Muelle Publico
U.S.$.15,000,001.00 en
adelante
11 en adelante
- Terminales Portuarias Especializadas
No Dependientes de Muelle Publico
   

El monto proyectado de la inversión deberá ser comprobado con la siguiente documentación:

a) Factura Proforma

b) Cotización de Proveedor Nacional o Extranjero

c) Declaración Jurada del Representante Legal o el Propietario de la entidad interesada; en la que declare que los montos a invertir en maquinaria y equipo se encuentran dentro de los parámetros permitidos para el plazo solicitado.

En ningún caso, el plazo del contrato de prestación de servicios marítimo-portuarios, podrá exceder el plazo del contrato de usufructo o arrendamiento". CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF guión doscientos diez guión GG guión doscientos noventa y cinco guión dos mil veintidós diagonal FAAQ diagonal la, (OF-210-GG-295-2022/FAAQ/la), de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, eleva a conocimiento, discusión y consideración de la Honorable Junta Directiva el expediente relacionado con la modificación del artículo 49 del "Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, Marítimo y Terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de Servicios Marítimo-Portuarios Bajo el Régimen de Gestión Indirecta". POR TANTO: La Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, con fundamento en lo considerado, el artículo 9° del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; y, el artículo 15 del Reglamento de dicha Ley; por unanimidad. ACUERDA:

 
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