EXPEDIENTE  5964-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Empresa (...) de Q3,000.00 hasta Q6,000", "Empresa (...) Q2.00 hasta Q100.00", (...) todos contenidos en el Acta Municipal 30-CMS-2022.7.


EXPEDIENTE 5964-2022

Oficial 2° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de Carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: Los párrafos: i) "Empresa Propietaria de Antena o Torres de Telefonía, cada Antena o Torre al Mes, de Q3,000.00 hasta Q6,000", "Empresa Propietaria de Postes para Servicio de Telefonía Fija o móvil por cada poste al mes, de Q2.00 hasta Q100.00", "Empresa Propietaria de Postes para uso de Cable, televisión e Internet por cada Poste al Mes de Q2.00 hasta 100.00" y "Venta de Celulares y Accesorios al Mes, de Q50.00 hasta Q300.00" del apartado "Establecimientos Comerciales", ii) "Licencia de Instalación en Propiedad Privada de Antena de Telefonía Pago Único, Q75,000.00", "Licencia de Instalación en Propiedad Pública de Antena de Telefonía Pago Único, Q50,000.00", "Licencia para Construir, Remodelar, Instalar, Excabar y Movimientos de Tierras en Todo Proceso Constructivo del 3% hasta el 6% del Valor de la Obra", del apartado "Licencias y/o Permisos" y iii) "Por construir, Instalar, Remodelar, Ampliar, Reparar, Remozar, sin la licencia Municipal, 200% del pago Omitido", "Por Colocar Postes y/o Rótulos. Toldos, Cenefas, Voladizos, Sombras, en la Vía Pública sin la Autorización Municipal, de Q500.00 hasta Q5,000.00" contenidos en el apartado "Multas: Sin Perjuicio de lo Determinado en el Artículo 151 del Código Municipal", todos contenidos en el punto séptimo del Acta municipal extraordinaria treinta-CMS-dos mil veintidós (30-CMS-2022), de veintiséis de julio de dos mil veintidós, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Sipacate del departamento de Escuintla, publicada en el Diario Oficial el veintinueve de agosto de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó María Eugenia de la Vega Cruz con el objeto de impugnar los párrafos: i) "Empresa Propietaria de Antena o Torres de Telefonía, cada Antena o Torre al Mes, de Q3,000.00 hasta Q6,000", "Empresa Propietaria de Postes para Servicio de Telefonía Fija o móvil por cada poste al mes, de Q2.00 hasta Q100.00", "Empresa Propietaria de Postes para uso de Cable, televisión e Internet por cada Poste al Mes de Q2.00 hasta 100.00" y "Venta de Celulares y Accesorios al Mes, de Q50.00 hasta Q300.00" del apartado "Establecimientos Comerciales", ii) "Licencia de Instalación en Propiedad Privada de Antena de Telefonía Pago Único, Q75,000.00", "Licencia de Instalación en Propiedad Pública de Antena de Telefonía Pago Único, Q50,000.00", "Licencia para Construir, Remodelar, Instalar, Excabar (sic) y Movimientos de Tierras en Todo Proceso Constructivo del 3% hasta el 6% del Valor de la Obra", del apartado "Licencias y/o Permisos" y iii) "Por construir, Instalar, Remodelar, Ampliar, Reparar, Remozar, sin la licencia Municipal, 200% del pago Omitido", "Por Colocar Postes y/o Rótulos, Toldos, Cenefas, Voladizos, Sombras, en la Vía Pública sin la Autorización Municipal, de Q500.00 hasta Q5,000.00" contenidos en el apartado "Multas: Sin Perjuicio de lo Determinado en el Artículo 151 del Código Municipal", todos contenidos en el punto séptimo del Acta municipal extraordinaria treinta-CMS-dos mil veintidós (30-CMS-2022), de veintiséis de julio de dos mil veintidós, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Sipacate del departamento de Escuintla, publicada en el Diario Oficial el veintinueve de agosto de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: " ... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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