RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1333-2022

Se acuerda autorizar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1333-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, preceptúa que es objeto de la SAT ejercer la administración del régimen tributario, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; asimismo, regula que son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera, así como, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento de su objeto y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, establece en los artículos 1 y 2, que el objeto de la Ley es modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado, y que la misma es aplicable a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo, así como, entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas, las cuales podrán aplicar cualquier disposición contenida en la misma por decisión de su autoridad máxima;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado, establece en su artículo 1 que el Notario es quien reviste de fe pública los actos y contratos que autoriza y en los que interviene por disposición de la ley y a requerimiento de parte, y que es función notarial la autorización del acta de legalización de firmas contenida en el certificado de propiedad de vehículos para el traspaso de vehículos terrestres, respecto de la cual el mismo cuerpo legal obliga a que el Notario autorizante tome la razón de legalización de firmas correspondiente en el registro notarial a su cargo; consecuentemente, el Notario debe conservar como atestado del protocolo los documentos originales que acreditan el traspaso electrónico por el cual autorizó el acta referida, constituyéndose como depositario de los mismos por ministerio de la ley; por lo que dichos documentos son los que deberá poner a la vista o entregar en copia al momento de ser requerido por autoridad competente;


CONSIDERANDO:

Que es necesario que la Superintendencia de Administración Tributaria continúe con la implementación de procesos de innovación, mediante soluciones tecnológicas y herramientas informáticas que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos; para el caso de los traspasos electrónicos de vehículos terrestres realizados por los Notarios, permitirá presentar de manera electrónica o digital la documentación relacionada ante el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, evitando que se constituyan personalmente a una oficina o agencia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos a través de Dictamen DIC-SAT-IAJ-306-2021 de fecha 8 de octubre de 2021 opinó: "Que desde el punto de vista legal, si es aplicable la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos para que con base en ella, se reciba la documentación en forma digital o electrónica dentro del procedimiento de traspaso electrónico de vehículos terrestres por notario en agencia tributaria (...)"; asimismo, mediante el Dictamen DCC-SAT-005-2022 de fecha 25 de enero de 2022, las Intendencias de Atención al Contribuyente, de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Informática, y la Secretaría General, opinaron: "Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente autorice la aplicación de las disposiciones legales pertinentes, contenidas en el Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, específicamente para la presentación y recepción documental de traspasos electrónicos de vehículos terrestres por Notario ante el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT, en forma electrónica o digitalizada por medio de herramientas informáticas que la Superintendencia de Administración Tributaria ponga a disposición de los Notarios (...)"; y por medio de Adendum al Dictamen Conjunto DCC-SAT-005-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, se opinó que se amplían las razones por las cuales el Superintendente puede autorizar la aplicación de la citada Ley en la forma específica para la presentación y recepción documental de traspasos electrónicos de vehículos terrestres por Notario;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 154 al 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 literales a) d), h) y j), 22 y 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 2, 4, 16, 19, 27, 30 y 42 segundo y tercer párrafo del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos; 8 y 19 del Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado; y, 25 numerales 1), 2) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:

 
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