EXPEDIENTE  6021-2022

Se decreta la suspensión provisional del párrafo: "Aplicar las tarifas (...)", del inciso g), artículo 8; los párrafos: "Antena o Torre (...)", "Armario, Unidad (...)", contenidos en el artículo 25 y artículo 33 del punto quinto, Acta 020-2022.


EXPEDIENTE 6021-2022

Oficial 13° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogada María Eugenia de la Vega Cruz. Normas denunciadas: A) el párrafo: "Aplicar las tarifas para cada usuario", contenido en el inciso g. del artículo 8; B) los párrafos: "Antena o Torre, Unidad, Q5,000.00", "Armario, Unidad, Q150.00", "Cable aéreo, Metro Lineal, Q00.99", "Canalización terrestre, Metro Lineal, Q9.00", "Poste, Unidad, Q12.50", "Pozo o Caja de Registro, Unidad Q150.00", "Cualquier otro componente de infraestructura para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones, Unidad, Q25.00", contenidos en el artículo 25 y C) el artículo 33, todos del Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo o en el Espacio Aéreo, Para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de San Jorge, departamento de Zacapa, contenido en el Punto Quinto del Acta 020-2022, de la Sesión Pública Ordinaria de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de San Jorge del departamento de Zacapa, publicado en el Diario de Centro América el siete de julio de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la abogada María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) el párrafo: "Aplicar las tarifas para cada usuario", contenido en el inciso g. del artículo 8; B) los párrafos: "Antena o Torre, Unidad, Q5,000.00", "Armario, Unidad, Q150.00", "Cable aéreo, Metro Lineal, Q00.99", "Canalización terrestre, Metro Lineal, Q9.00", "Poste, Unidad, Q12.50", "Pozo o Caja de Registro, Unidad Q150.00", "Cualquier otro componente de infraestructura para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones, Unidad, Q25.00", contenidos en el artículo 25 y C) el artículo 33, todos del Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo o en el Espacio Aéreo, Para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de San Jorge, departamento de Zacapa, contenido en el Punto Quinto del Acta 020-2022, de la Sesión Pública Ordinaria de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de San Jorge del departamento de Zacapa, publicado en el Diario de Centro América el siete de julio de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos citados, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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