EXPEDIENTE  5271-2022

Se decreta la suspensión provisional de la frase "colocación de postes para distribución, tasa por poste, Q. 100.00" del artículo 41 del Acta Número 17-2022 punto tercero.


EXPEDIENTE 5271-2022

Oficial 3° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición denunciada: la frase "COLOCACIÓN DE POSTES PARA DISTRIBUCIÓN, Tasa por poste, Q. 100.00" del artículo 41 del Acta Número 17-2022 Punto Tercero, que contiene el "Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango", aprobado por el Concejo Municipal de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango el once de junio de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el once de agosto de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar la frase "COLOCACIÓN DE POSTES PARA DISTRIBUCIÓN, Tasa por poste, Q. 100.00" del artículo 41 del Acta Número 17-2022 Punto Tercero, que contiene el "Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango", aprobado por el Concejo Municipal de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango el once de junio de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América, el once de agosto de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO
-I-

El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. II La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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