EXPEDIENTE 5328-2022
De oficio se aclara el Decreto de 28 de septiembre de 2022, en el sentido de que la disposición impugnada es: El párrafo: "Tasa por torre ...", los párrafos "Tasa por poste...", "Colocación de cable...", artículo 16 del Acta número 32-2022.3
EXPEDIENTE 5328-2022
Oficial 12° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: a) El párrafo: "Tasa por torre Q500,000.00 a Q750,000.00", que se encuentra contenido en al artículo 16 del epígrafe "Instalaciones de Torre de Telefonía", numeral 01 y b) los párrafos "Tasa por poste de Q5.00 a Q250.00", "Colocación de cable por metro de Q1.00 a Q50.00", "canalización por metro de Q1.00 a Q100.00", "armarios de Q150.00 a Q1,000.00" que se encuentran contenidos en el artículo 16 del epígrafe "Colocación de Postes" numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Construcción del municipio de Patzicía, departamento de Chimaltenango, contenido en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Ordinaria número 32-2022, de nueve de agosto de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de Patzicía, departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de agosto de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega Cruz con el objeto de impugnar: a) El párrafo: "Tasa por torre Q500,000.00 a Q750,000.00", que se encuentra contenido en al artículo 16 del epígrafe "Instalaciones de Torre de Telefonía", numeral 01 y b) los párrafos "Tasa por poste de Q5.00 a Q250.00", "Colocación de cable por metro de Q1.00 a Q50.00", "canalización por metro de Q1.00 a Q100.00", "armarios de Q150.00 a Q1,000.00" que se encuentran contenidos en el artículo 16 del epígrafe "Colocación de Postes" numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Construcción del municipio de Patzicía, departamento de Chimaltenango, contenido en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Ordinaria número 32-2022, de nueve de agosto de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de Patzicía, departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de agosto de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
El artículo 42 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad establece: "Si el tribunal advierte haber incurrido en error que consista en la omisión de resolver algún punto, la omisión de algún requisito formal que no produzca efectos materiales o haber resuelto en forma ambigua o confusa, podrá solventarlo ampliando o aclarando de oficio sus resoluciones, según corresponda, en tanto conserve su competencia."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 137, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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