EXPEDIENTE  5062-2022

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "aval municipal (...)", "aval municipal venta de licor (...)", "licencia (...)", "dirección (...)", contenidas en el artículo 1 del Acta 21-2022.3.


EXPEDIENTE 5062-2022

Oficial 2° de Secretaria General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Las frases: "Aval Municipal Venta de Licor Para Llevar Q 5000.00", "Aval municipal Venta de Licor para consumo en el lugar Q10,000.00", "licencia de funcionamiento Q120.00 a 2,000.00" del apartado "Dirección de Servicios Públicos", contenidas en el artículo (1) del punto tercero del Acta municipal veintiuno - dos mil veintidós (21-2022), de once de mayo de dos mil veintidós del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, publicada en el Diario Oficial el uno de julio de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Cámara de Comercio de Guatemala con el objeto de impugnar las frases: "Aval Municipal Venta de Licor Para Llevar Q 5000.00", "Aval municipal Venta de Licor para consumo en el lugar Q10,000.00", "licencia de funcionamiento Q120.00 a 2,000.00" del apartado "Dirección de Servicios Públicos", contenidas en el artículo (1) del punto tercero del Acta municipal veintiuno - dos mil veintidós (21-2022), de once de mayo de dos mil veintidós del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, publicada en el Diario Oficial el uno de julio de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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