EXPEDIENTE  4462-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "(vigencia de un año)", "Por colocación de postes para sostén de alambre (...),"Por instalación de cable (...)", contenido en el punto tercero, del Acta número 37-2022.


EXPEDIENTE 4462-2022

Oficial 13° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Normas impugnadas: A) Los párrafos: "(vigencia de un año)", "Construcción para uso industrial, comercial, mixto, y otros, cualquiera que sea su costo 1.50%", que se encuentran contenidos en el inciso A) TASAS ADMINISTRATIVAS. d) Licencias y autorizaciones o permisos: d.1 Por construcciones: Por construcciones, y B) Los párrafos: "Por colocación de postes para sostén de alambre o cable en la vía pública previa autorización por cada poste al año Q.100.00", "Por instalación de cable en plena vía pública por cada metro lineal Q. 1.00", "Por servicio televisivo por cable (por cada usuario) Q.2.00" y "Por instalación de torres repetidoras de canales, teléfonos y otros (Previa licencia correspondiente) Q.300,000.00", que se encuentran contenidos en el inciso B) TASAS POR SERVICIO: I) Servicios en la vía pública, del PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, contenido en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Pública ordinaria número 37-2022, de fecha doce de mayo de dos mil veintidós que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centro América el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la cual entró en vigencia el día de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de septiembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) Los párrafos: "(vigencia de un año)", "Construcción para uso industrial, comercial, mixto, y otros, cualquiera que sea su costo 1.50%", que se encuentran contenidos en el inciso A) TASAS ADMINISTRATIVAS. d) Licencias y autorizaciones o permisos: d.1 Por construcciones: Por construcciones, y B) Los párrafos: "Por colocación de postes para sostén de alambre o cable en la vía pública previa autorización por cada poste al año Q.100.00", "Por instalación de cable en plena vía pública por cada metro lineal Q.1.00", "Por servicio televisivo por cable (por cada usuario) Q.2.00" y "Por instalación de torres repetidoras de canales, teléfonos y otros (Previa licencia correspondiente) Q.300,000.00", que se encuentran contenidos en el inciso B) TASAS POR SERVICIO: I) Servicios en la vía pública, del PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, contenido en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Pública ordinaria número 37-2022, de fecha doce de mayo de dos mil veintidós que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centro América el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la cual entró en vigencia el día de su publicación.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos citados, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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