EXPEDIENTE  4159-2022 Y 4432-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: Pago anual (...), Instalación de torre de telefonía (...), Pago mensual (...), contenidos en el numeral I), del apartado "Acuerdan", del Acta 22-2022.7.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 4159-2022 y 4432-2022

Oficial 3° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i) María Eugenia de la Vega Cruz, y ii) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "a) Pago anual por poste de energía eléctrica o de telefonía Q.240.00", "b) Instalación de Torre de telefonía (pago único) Q.100,000.00", "c) Pago mensual de arrendamiento de predio para torre de telefonía instalada Q.4,500.00", "d) Pago mensual por fluidos de cable eléctrico, telefónico, televisivo, aéreo o subterráneo instalado en calles, aceras, plazas, parques o cualquier otro lugar, por metro lineal Q.1.00", contenidos en el numeral I), del apartado "ACUERDAN" de la modificación de Plan de Tasas de la Municipalidad de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, contenido en Acta número 22-2022, Punto Séptimo, de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, publicada en el Diario de Centro América el veintidós de junio de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de septiembre de dos mil veintidós.

Se tienen a la vista, para resolver, la acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovidas por: i) María Eugenia de la Vega Cruz, y ii) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima con el objeto de impugnar los párrafos: "a) Pago anual por poste de energía eléctrica o de telefonía Q.240.00", "b) Instalación de Torre de telefonía (pago único) Q.100,000.00", "c) Pago mensual de arrendamiento de predio para torre de telefonía instalada Q.4,500.00", "d) Pago mensual por fluidos de cable eléctrico, telefónico, televisivo, aéreo o subterráneo instalado en calles, aceras, plazas, parques o cualquier otro lugar, por metro lineal Q.1.00", contenidos en el numeral I), del apartado "ACUERDAN" de la modificación de Plan de Tasas de la Municipalidad de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, contenido en Acta número 22-2022, Punto Séptimo, de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, publicada en el Diario de Centro América el veintidós de junio de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado 179 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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