EXPEDIENTE  3755-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 8; 9, literales k) y l); 11, literal c), y 13, contenidos en el punto quinto del Acta Número 38-19.

EXPEDIENTE 3755-2022

Oficial 3° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Manuela Elizabeth Domingo Montejo de López, Glendy Aracelly Camposeco Quiñonez, Lucrecia Aymé Díaz Quiñonez, Marleny Yojana Velásquez Díaz, Cristina Rosalva Pablo, Lourdes Izabel Martínez Castillo, Edwin Estuardo Rojas Silvestre. Manuel Ros Montejo, Mario Enrique López Díaz, Ardany Benjamín López Jiménez, Olga Anita Mateo Domingo, Sebastiana Torres Jiménez, Hemerson Lorenzo Ramírez Delgado y Alfredo Aníbal Jiménez Díaz. Disposiciones denunciadas: los artículos 8; 9, literales k) y I); 11, literal c), y 13, contenidos en el Reglamento Municipal de Autorización, Funcionamiento y Ubicación de los Establecimientos, Centro Nocturnos y Otros de la misma especie que expendan o consuman licor en el municipio de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, del Acta de Sesión Ordinaria Municipal Número 38-19, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, punto QUINTO, emitido por el Concejo Municipal del municipio de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario Oficial el dos de octubre de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueven Manuela Elizabeth Domingo Montejo de López, Glendy Aracelly Camposeco Quiñonez, Lucrecia Aymé Díaz Quiñonez, Marleny Yojana Velásquez Díaz, Cristina Rosalva Pablo, Lourdes Izabel Martínez Castillo, Edwin Estuardo Rojas Silvestre, Manuel Ros Montejo, Mario Enrique López Díaz, Ardany Benjamín López Jiménez, Olga Anita Mateo Domingo, Sebastiana Torres Jiménez, Hemerson Lorenzo Ramírez Delgado y Alfredo Aníbal Jiménez Díaz, con el objeto de impugnar los artículos 8; 9, literales k) y I); 11, literal c), y 13, contenidos en el Reglamento Municipal de Autorización, Funcionamiento y Ubicación de los Establecimientos, Centro Nocturnos y Otros de la misma especie que expendan o consuman licor en el municipio de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, del Acta de Sesión Ordinaria Municipal Número 38-19, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, punto QUINTO, emitido por el Concejo Municipal del municipio de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario Oficial el dos de octubre de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constltucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho dias siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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