EXPEDIENTE  4157-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos que se encuentran contenidos en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencias: (....), de los incisos B1 al B20, del punto cuarto, del Acta de Sesión Pública Extraordinaria Número 024-2018.


EXPEDIENTE 4157-2022

Oficial 10° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposición denunciada: A) Los párrafos que a continuación se describen, que se encuentran contenidos en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencias: "Para acopiar materiales de construcción en la vía pública, por mes Q. 300.00", "Para acopiar ripio y otros materiales en la vía pública, por mes Q. 300.00", "Para cerrar las vías públicas por trabajos de construcción, por día Q. 100.00", "Para realizar zarabandas, bailes o discotecas, por evento Q. 1,000.00", "Por derecho de funcionamiento de taxi, mototaxi o fletero, al mes Q. 75.00", "Para realizar rozas, previo a cumplir con los requisitos de ley, por manzana Q. 150.00", "Por conducción de semovientes, cada cabeza Q. 20.00", "Por exhumación de cadáveres, previo cumplir los requisitos de ley Q. 75.00", "Por autorización y construcción de nichos en cementerios municipales Q.200.00", "Dictamen favorable para negocios abiertos al público Q.20,000.00", "Para instalación de postes de telefonía Q. 5,000.00", "Para construcción e instalación de torre telefónica Q.20,000.00", "Por cada licencia municipal que se extienda a todas las personas individuales o jurídicas que hagan uso de la vía pública en este municipio destinada para la instalación o equipos de retransmisión para la distribución de señal vía satélite y su distribución por Cable Q.15,000.00"; B) Los párrafos siguientes que a continuación se describen, que se encuentran contenidos en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencia Municipal para el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, según lo establecido en el artículo 68, literal j) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, Código Municipal, al año, en enero de cada año, de la siguiente manera: NEGOCIO TASA ANUAL, B.1) del epígrafe: COMERCIO ALCOHÓLICO Y SEXUAL, "Bares de primera categoría Q3,600.00", "Cervecerías de primera categoría Q3,600.00", "Bares de segunda categoría Q2,400.00", "Cervecerías de segunda categoría Q2,400.00", "Cantinas de primera categoría Q2,400.00", "Club nocturno de primera categoría Q48,000.00", "Cantinas de segunda categoría Q1,200.00", "Club nocturno de segunda categoría Q30,000.00", "Centro botaneros de primera categoría Q3,600.00", "Expendio de licores de primera categoría Q6,000.00", "Centro botaneros de segunda categoría Q2,400.00", "Expendio de licores de segunda categoría Q3,600.00", B.2) del epígrafe: COMERCIO DE ALIMENTOS, "Abarroterías de primera categoría Q18,000.00", Panificadoras de primera categoría Q1,800.00", "Abarroterías de segunda categoría Q12,000.00", "Panificadoras de segunda categoría Q1,200.00" "Abarroterías de tercera categoría Q3,000.00", "Pizzerías de primera categoría Q7,200.00", "Cafeterías de primera categoría Q1,800.00", "Pizzerías de segunda categoría Q3,600.00", "Cafeterías de segunda categoría Q1,200.00", "Pizzerías de tercera categoría Q1,200.00", "Cafeterías de tercera categoría Q600.00", "Refresquería de primera categoría Q1,800.00", "Carnicerías de primera categoría Q1,800.00", "Refresquería de segunda categoría Q1,200.00", "Carretas de comida rápida de primera categoría Q3,600.00", "Refresquería de tercera categoría Q900.00", "Carretas de comida rápida de segunda categoría Q3,000.00", "Carretas de comida rápida de tercera categoría Q2,400.00", "Cevichería de primera categoría Q3,600.00", "Cevichería de segunda categoría Q2,400.00", "Cevichería y venta de alcohol de primera categoría Q7,200.00", "Cevichería y venta de alcohol de segunda categoría Q4,800.00", "Cevichería y venta de alcohol de tercera categoría Q3,600.00", "Tiendas de primera categoría Q2,400.00", "Chicharroneras primera categoría Q1,800.00", "Tiendas de segunda categoría Q1,800.00", "Chicharroneras segunda categoría Q1,200.00", "Tiendas de tercera categoría Q600.00", "Comedores de primera categoría Q840.00", "Tiendas de cuarta categoría Q408.00", "Comedores de segunda categoría Q600.00", "Tortillería artesanal de primera categoría Q300.00", "Comedores de tercera categoría Q408.00", "Tortillería industrial de primera categoría Q2,400.00", "Depósitos y bodegas de primera categoría Q7,200.00", "Tortillería industrial de segunda categoría Q1,800.00", "Depósitos y bodegas de segunda categoría Q4,800.00", "Depósitos y bodegas de tercera categoría Q2,400.00" "Destace de bovino y porcino primera categoría Q600.00", "Destace de bovino y porcino segunda categoría Q240.00", "Ventas varias ambulantes de primera categoría Q3,600.00", "Heladerías de primera categoría Q1,800.00", "Ventas varias ambulantes de segunda categoría Q 2,400.00", "Heladerías de segunda categoría Q 1,200.00", "Ventas varias ambulantes de tercera categoría Q 1,200.00" "Panaderías y pastelerías de primera categoría Q 3,000.00", "Ventas piso plaza de primera categoría Q 2,400.00", "Panaderías y pastelerías de segunda categoría Q1,800.00", "Ventas piso plaza de segunda categoría Q 1,800.00" "Panaderías y pastelerías de tercera categoría Q 900.00", "Ventas piso plaza de tercera categoría Q 900.00" B.3) del epígrafe: COMERCIO RECREATIVO, "Academia de deportes primera categoría Q 600.00" "Centros recreativos de tercera categoría Q 2,400.00" "Academia de deportes Segunda categoría Q 420.00", "Cine de primera categoría Q 24,000.00", "Billares de primera categoría Q 1,800.00", "Cine de Segunda categoría Q 12,000.00", "Billares de segunda categoría Q 1,200.00", "Cine de Tercera categoría Q 4,800.00", "Centro de video juegos de primera categoría Q 1,800.00", "Discotecas de primera categoría Q 14,400.00", "Centro de video Juegos de segunda categoría Q 1,200.00", "Discotecas de segunda categoría Q 7,200.00", "Centros deportivos de primera categoría Q 2,400.00" "Juegos electrónicos de primera categoría Q 900.00", "Centros deportivos de segunda categoría Q 1,800.00", "Juegos electrónicos de segunda categoría Q 600.00", "Centros recreativos de primera categoría Q 36,000.00" "Pistas de carrera de primera categoría Q 6,000.00", "Centros recreativos de segunda categoría Q 4,800.00" "Pistas de carrera de segunda categoría Q 3,600.00", B.4) del epígrafe: COMERCIO TECNOLÓGICO "Café internet de primera categoría Q 600.00" "Taller de aire acondicionado de primera categoría Q 2,400.00", "Café internet de segunda categoría Q 480.00" "Taller de aire acondicionado de segunda categoría Q 1,800.00", "Centros de internet de primera categoría Q 1,200.00", "Taller de reparación de aparatos eléctricos de primera categoría Q 900.00", "Centros de internet de segunda categoría Q 960.00", "Taller de reparación de aparatos eléctricos de segunda categoría Q 600.00", "Centros de internet de tercera categoría Q 600.00", "Venta de computadoras y suministros de primera categoría Q 1,800.00" "Foto estudio de primera categoría Q 900.00", "Venta de computadoras y suministros de segunda categoría Q 1,200.00", "Foto estudio de segunda categoría Q 600.00" "Venta de electrodomésticos de primera categoría Q 6,000.00", "Foto estudio de tercera categoría Q 408.00", "Venta de electrodomésticos de segunda categoría Q 3,600.00" "Imprentas de primera categoría Q 7,200.00", "Venta de electrodomésticos de tercera categoría Q 2,400.00" "Imprentas de segunda categoría Q 1,200.00", "Venta de electrodomésticos de cuarta categoría Q 1,200.00", "Imprentas de tercera categoría Q 720.00" B.5) del epígrafe: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD CIUDADANA "Empresas de seguridad de primera categoría Q 2,400,00", "Parqueos de transporte pesado de tercera categoría Q 12,000.00" "Empresas de seguridad de segunda categoría Q 1,200.00", "Parqueos públicos privados de primera categoría Q 2,400.00", "Parqueos de transporte pesado de primera categoría Q 36,000.00", "Parqueos públicos privados de segunda categoría Q 1,200.00", "Parqueos de transporte pesado de segunda categoría Q 24,000.00", B.6) del epígrafe: HOTELERÍA "Auto hotel de primera categoría Q 4,800.00" "Hoteles de primera categoría Q 12,000.00" "Auto hotel de segunda categoría Q 3,000.00", "Hoteles de segunda categoría Q 3,600.00" "Auto hotel de tercera categoría Q 1,800.00", "Hoteles de tercera categoría Q 1,800.00", "Hospedajes de primera categoría Q 1,200.00", "Pensiones de primera categoría Q 900.00", "Hospedajes de segunda categoría Q 600.00", "Pensiones de segunda categoría Q 600.00" B.7) del epígrafe MATERIALES Y SUMINISTROS "Ferreterías de primera categoría Q 6,000.00", "Venta de materiales de construcción de primera categoría Q 18,000.00", "Ferreterías de segunda categoría Q 3,600.00", "Venta de materiales de construcción de segunda categoría Q 12,000.00", "Ferreterías de tercera categoría Q 1,800.00" "Venta de materiales de construcción de tercera categoría Q 6,000.00", B.8) del epígrafe: OTROS SERVICIOS "Alquifiestas de primera categoría Q 1,200.00", "Joyería y similares de segunda categorías Q 600.00" "Alquifiestas de segunda categoría Q 600.00", "Joyería y similares de tercera categoría Q 300.00", "Alquiler de servicios sanitarios de primera categoría Q 2,400.00", "Lavanderías de primera categoría Q 1,800.00", "Alquiler de servicios sanitarios de segunda categoría Q 1,200.00", "Lavanderías de segunda categoría Q 1,200.00", "Distribuidoras de primera categoría Q 3,600.00" "Lavanderías de tercera categoría Q 600.00" "Distribuidoras de segunda categoría Q 2,400.00" "Piñatería de primera categoría Q 480.00", "Distribuidoras de tercera categoría Q 1,200.00", "Piñatería de segunda categoría Q 360.00" "Funerarias de primera categoría Q 3,000.00", "Salones para eventos de primera categoría Q 2,400.00", "Funerarias de segunda categoría Q 1,800.00" "Salones para eventos de segunda categoría Q 1,800.00", "Joyería y similares de primera categoría Q 900.00", B.9) del epígrafe: SERVICIO DE CORREO Y ENCOMIENDA "Agencias de encomiendas de primera categoría Q 1,800.00" "Agencias de encomiendas de tercera categoría Q 900.00" "Agencias de encomiendas de segunda categoría Q 1,200.00", B.10) del epígrafe: SERVICIO ESTÉTICO "Barberías y peluquerías de primera categoría Q 480.00", "Gimnasios de primera categoría Q 1,800.00", "Barberías y peluquerías de segunda categoría Q300.00", "Gimnasios de segunda categoría Q 1,200.00", "Estética y salas de belleza de primera categoría Q720.00", "Gimnasios de tercera categoría Q 600.00", "Estética y salas de belleza de segunda categoría Q480.00", "Spa de primera categoría Q 3,600.00" "Estética de animales de primera categoría Q1,800.00", "Spa de segunda categoría Q 2,400.00", "Estética de animales de Segunda categoría Q 1,200.00", "Spa de tercera categoría Q 1,200.00", B.11) de epígrafe: SERVICIO INDUSTRIAL "Distribuidora de Cemento de Primera Categoría Q 12,000.00", "Fábricas de Cloro de Tercera Categoría Q 3,600.00" "Distribuidora de Cemento de Segunda Categoría Q 6,000.00", "Fábricas destiladoras de primera categoría Q 24,000.00", "Distribuidora de Cemento de Tercera Categoría Q 3,600.00", "Fábricas destiladoras de segunda categoría Q 12,000.00", "Envasadoras y purificadoras de primera categoría Q 2,400.00", "Fábricas destiladoras de tercera categoría Q 6,000.00", "Envasadoras y purificadoras de segunda categoría Q 1,800.00" "Hielería de primera categoría Q 1,800.00", "Envasadoras y purificadoras de tercera categoría Q 1,200.00", "Hielería de segunda categoría Q 1,200.00", "Expendio de gas propano de primera categoría Q 3,600.00", "Hielería de tercera categoría Q 900.00", "Expendio de gas propano de segunda categoría Q 2,400.00", "Maquiladoras de primera categoría Q 36,000.00" "Expendio de gas propano de tercera categoría Q 1,200.00", "Maquiladoras de segunda categoría Q 24,000.00", "Fábricas de Agroquímicos de primera categoría Q 18,000.00", "Maquiladoras de tercera categoría Q 12,000.00", "Fábricas de Agroquímicos de segunda categoría Q 12,000.00", "Molinos de nixtamal de primera categoría Q 600.00", "Fábricas de Cloro de Primera Categoría Q 12,000.00" "Molinos de nixtamal de segunda categoría Q 360.00", "Fábricas de Cloro de Segunda Categoría Q 6,000.00", "Molinos de nixtamal de tercera categoría Q 180.00" B.12) del epígrafe: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS "Agencias aduanales de primera categoría Q 1,200.00", "Agencias bancarías de crédito o financieras de primera categoría Q 18,000.00", "Agencias aduanales de segunda categoría Q 900.00" "Agencias bancarías de crédito o financieras de segunda categoría Q 9,600.00", "Agencias aduanales de tercera categoría Q 600.00", "Agencias bancadas de crédito o financieras de tercera categoría Q 3,600.00", B.13) del epígrafe: SERVICIOS DE SALUD "Clínicas médicas de primera categoría Q 1,800.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de primera categoría Q 6,000.00" "Clínicas médicas de segunda categoría Q 1,200.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de segunda categoría Q 3,600.00", "Clínicas médicas de tercera categoría Q 960.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de tercera categoría Q 1,800.00", "Farmacias de primera categoría Q 3,600.00", "Ópticas de primera categoría Q 1,200.00" "Farmacias de segunda categoría Q 2,400.00", "Ópticas de segunda categoría Q 900.00", "Farmacias de tercera categoría Q 1,200.00", "Ópticas de tercera categoría Q 600.00", "Farmacias de cuarta categoría Q 600.00", "Sanatorios de primera categoría Q 6,000.00", "Laboratorio Clínico biológico de primera categoría Q 3,600.00", "Sanatorios de segunda categoría Q 3,000.00", "Laboratorio Clínico biológico de segunda categoría Q 2,400.00" "Sanatorios de tercera categoría Q 1,800.00", "Laboratorio Clínico biológico de tercera categoría Q 1,200.00", B.14) del epígrafe: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES "Casetas telefónicas de primera categoría Q 600.00", "Servicio de publicidad de segunda categoría Q 1,800.00", "Casetas telefónicas de segunda categoría Q 360.00", "Servicio de publicidad de tercera categoría Q 900.00", "Empresa de telecomunicaciones de primera categoría Q 48,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de primera categoría Q 3,600.00" "Empresa de telecomunicaciones de segunda categoría Q 36,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de segunda categoría Q 2,400.00", "Empresa de telecomunicaciones de tercera categoría Q 24,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de tercera categoría Q 1,200.00" "Servicio de publicidad de primera categoría Q 2,400.00", B.15) del epígrafe: SERVICIOS EDUCACIONALES "Academias de canto y música de primera categoría Q 3,600.00", "Academias de Danza, baile y teatro de primera categoría Q 2,400.00", "Academias de canto y música de segunda categoría Q 2,400.00", "Academias de Danza, baile y teatro de segunda categoría Q1,800.00", "Academias de canto y música de tercera categoría Q 1,200.00", "Academias de Danza, baile y teatro de tercera categoría Q 1,200.00", "Academias de mecanografía y computación de primera categoría Q 1,200.00", "Academias de Idiomas de primera categoría Q 3,600.00" "Academias de mecanografía y computación de segunda categoría Q 900.00", "Academias de Idiomas de segunda categoría Q 2,400.00", "Academias de mecanografía y computación de tercera categoría Q 600.00", "Academias de Idiomas de tercera categoría Q 1,200.00", B.16) del epígrafe: SERVICIOS PROFESIONALES "Oficina de contabilidad de primera categoría Q 2,400.00", "Oficinas de planificación y construcción de tercera categoría Q 1,200.00", "Oficina de contabilidad de segunda categoría Q 1,200.00", "Oficinas Jurídicas y de trámites de primera categoría Q 3,600.00", "Oficina de contabilidad de tercera categoría Q 900.00", "Oficinas jurídicas y de trámites de segunda categoría Q 2,400.00", "Oficinas de planificación y construcción de primera categoría Q 3,600.00", "Oficinas jurídicas y de trámites de tercera categoría Q 1,200.00", "Oficinas de planificación y construcción de segunda categoría Q 2,400.00", B.17) del epígrafe: VENTA DE ARTÍCULOS Y ALIMENTOS PROCESADOS "Súper 24 de primera categoría Q 18,000.00", "Supermercado de primera categoría Q 36,000.00" "Súper 24 de segunda categoría Q 12,000.00", "Supermercado de segunda categoría Q 24,000.00", "Súper 24 de tercera categoría Q6,000.00", "Supermercado de tercera categoría Q 12,000.00" B.18) del epígrafe: VENTA DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS "Almacenes de mercaderías en general de Primera categoría Q 1,800.00", "Marmolerías (sic) de tercera Categoría Q 900.00", "Almacenes de mercadería en general de segunda categoría Q1,200.00", "Mercerías de primera categoría Q 2,400.00", "Almacenes de Mercadería en general de tercera categoría Q 900.00", "Mercerías de segunda categoría Q 1,200.00", "Armerías de primera categoría Q3,600.00" "Mercerías de tercera categoría Q 600.00", "Armerías de segunda categoría Q2,400.00", "Sastrería y costura de primera categoría Q 1,200.00" "Armerías de tercera categoría Q1,200.00" "Sastrería y costura de segunda categoría Q 900.00" "Aserraderos de primera categoría Q1,200.00", "Sastrería y costura de tercera categoría Q 600.00", "Aserraderos de segunda categoría Q 900.00" "Taller de calzado de primera categoría Q 900.00", "Aserraderos de tercera categoría Q600.00", "Taller de calzado de segunda categoría Q600.00", "Bloqueras de primera categoría Q1,800.00" "Taller de calzado de tercera categoría Q408.00" " Bloqueras de segunda categoría Q1,200.00", "Talleres de herrería y estructuras metálicas de primera categoría Q2,400.00", "Bloqueras de tercera categoría Q900.00", "Talleres de herrería y estructuras metálicas de segunda categoría Q1,200.00", "Boutique de primera categoría Q12,000.00", "Talleres de herrería y estructuras metálicas de tercera categoría Q900.00", "Boutique de segunda categoría Q6,000.00", "Tapicerías de primera categoría Q1,200.00", "Boutique de tercera categoría Q3,600.00", "Tapicerías de segunda categoría Q900.00", "Carpinterías de primera categoría Q3,600.00", "Tapicerías de tercera categoría Q600.00", "Carpinterías de segunda categoría Q2,400.00", "Venta de muebles de primera categoría Q2,400.00", "Carpinterías de tercera categoría Q1,800.00", "Venta de muebles de segunda categoría Q1,200.00", "Empacadoras de primera categoría Q3,600.00" "Venta de muebles de tercera categoría Q900.00", "Empacadoras de segunda categoría Q2,400.00", "Venta de ropa nueva de primera categoría Q1,200.00" "Empacadoras de tercera categoría Q1,200.00", "Venta de ropa nueva de segunda categoría Q900.00", "Expendio de productos plásticos de primera categoría Q12,000.00", "Venta de ropa nueva de tercera categoría Q600.00", "Expendio de productos plásticos de segunda categoría Q6,000.00", "Venta de ropa usada (americana) primera categoría Q1,800.00", "Expendio de productos plásticos de tercera categoría Q2,400.00", "Venta de ropa usada (americana) segunda categoría Q1,200.00", "Expendio de productos plásticos de cuarta categoría Q1,200.00", "Venta de ropa usada (americana) tercera categoría Q900.00", "Gasolineras de primera categoría Q24,000.00", "Venta de ropa usada (americana) cuarta categoría Q600.00" "Gasolineras de segunda categoría Q18,000.00", "Vidrierías de primera categoría Q1,800.00", "Gasolineras de tercera categoría Q12,000.00" "Vidrierías de segunda categoría Q1,200.00", "Librerías de primera categoría Q3,600.00", "Vidrierías de tercera categoría Q900.00", "Librerías de segunda categoría Q2,400.00", "Vidrierías de cuarta categoría Q600.00", "Librerías de tercera categoría Q1,200.00", "Zapatería de primera categoría Q3,600.00", "Librerías de cuarta categoría Q600.00", "Zapatería de segunda categoría Q2,400.00", "Marmolerías de primera Categoría Q3,600.00", "Zapatería de tercera categoría Q1,200.00", "Marmolerías de segunda Categoría Q1,800.00" B.19) del epígrafe: VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES "Agropecuarias de primera categoría Q3,600.00" "Floristerías de primera categoría Q3,600.00", "Agropecuarias de segunda categoría Q2,400.00", "Floristerías de segunda categoría Q2,400.00", "Agropecuarias de tercera categoría Q 1,200.00", "Floristerías de tercera categoría Q1,200.00", "Agroveterinarias de primera categoría Q4,800.00", "Granjas avícolas de primera categoría Q4,200.00", "Agroveterinarias de segunda categoría Q3,600.00" "Granjas avícolas de segunda categoría Q2,400.00", "Agroveterinarias de tercera categoría Q1,800.00", "Granjas avícolas de tercera categoría Q1,800.00", "Criaderos acuícolas de primera categoría Q3,600.00", "Viveros de plantas de primera categoría Q3,600.00" "Criaderos acuícolas de segunda categoría Q1,800.00", "Viveros de plantas de segunda categoría Q2,400.00" "Criaderos acuícolas de tercera categoría Q1,200.00", "Viveros de plantas de tercera categoría Q1,800.00", B.20) del epígrafe: VENTA Y SERVICIOS DE VEHICULOS "Aceiteras de primera categoría Q6,000.00", "Servicio de transporte Local de tercera categoría Q1,200.00", "Aceiteras de segunda categoría Q3,600.00", "Servicio de transporte Local de cuarta categoría Q600.00", "Aceiteras de tercera categoría Q2,400.00", "Servicio de transporte Local de Quinta categoría Q240.00", "Agencias de motocicletas de primera categoría Q6,000.00", "Taller electromecánico de primera categoría Q2,400.00", "Agencias de motocicletas de segunda categoría Q3,600.00", "Taller electromecánico de segunda categoría Q1,800.00", "Agencias de motocicletas de tercera categoría Q2,400.00", "Taller electromecánico de tercera categoría Q1,200.00", "Agencias de vehículos nuevos de primera categoría Q12,000.00", "Talleres de bicicletas y triciclos de primera categoría Q900.00", "Agencias de vehículos nuevos de segunda categoría Q9,600.00" "Talleres de bicicletas y triados de segunda categoría Q600.00", "Agencias de vehículos nuevos de tercera categoría Q6,000.00", "Talleres de bicicletas y triados de tercera categoría Q408.00", "Agencias de vehículos usados de primera categoría Q6,000.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de primera categoría Q6,000.00", "Agencias de vehículos usados de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de segunda categoría Q3,600.00" "Agencias de vehículos usados de tercera categoría Q2,400.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de tercera categoría Q2,400.00", "Auto repuestos de primera categoría Q6,000.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de cuarta categoría Q1,200.00", "Auto repuestos de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de mecánica automotriz de primera categoría Q6,000.00", "Auto repuestos de tercera categoría Q1,800.00", "Talleres de mecánica automotriz de segunda categoría Q3,600.00", "Auto servicios de primera categoría Q6,000.00", "Talleres de mecánica automotriz de tercera categoría Q1,800.00", "Auto servicios de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de motocicletas de primera categoría Q6,000.00", "Auto servicios de tercera categoría Q2,400.00", "Talleres de motocicletas de segunda categoría Q3,600.00" "Carwash de primera categoría Q3,600.00" "Talleres de motocicletas de tercera categoría Q1,800.00", "Carwash de segunda categoría Q2,400.00", "Talleres de radiadores de primera categoría Q3,600.00" "Carwash de tercera categoría Q1,200.00" "Talleres de radiadores de segunda categoría Q2,400.00", "Pinchazos de primera categoría Q1,200.00", "Talleres de radiadores de tercera categoría Q1,200.00", "Pinchazos de segunda categoría Q900.00", "Venta de acumuladores de primera categoría Q3,600.00" "Pinchazos de tercera categoría Q600.00" "Venta de acumuladores de secunda categoría Q2,400.00", "Servicio de grúa de primera Categoría Q2,400.00", "Venta de acumuladores de tercera categoría Q1,200.00", "Servicio de grúa de secunda Categoría Q1,800.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de primera categoría Q3,600.00", "Servicio de grúa de tercera Categoría Q1,200.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de segunda categoría Q2,400.00", "Servicio de transporte Local de primera categoría Q2,400.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de tercera categoría Q1,200.00", "Servicio de transporte Local de segunda categoría Q1,800.00", y C) El párrafo, que se encuentran contenido en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencia Municipal para el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, según lo establecido en el artículo 68, literal j) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, Código Municipal, al año, en enero de cada año, de la siguiente manera: "En consecuencia de los servicios administrativos que presta la Municipalidad (extensión o emisión de la licencia municipal por medio de la cual se concreta o exterioriza el dictamen favorable de la Corporación Municipal a que alude el Artículo 35 inciso z) y 68 literal J) del Código Municipal, Decreto Ley 12-2002 y sus Reformas del Congreso de la República, en cuanto a la emisión del dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público e inspección para comprobar o verificar periódicamente junto con las instancias que corresponden que el establecimiento cumple con la normativa de Ley, y que no provoca molestias al vecindario ni que perjudica la salud, ornato y moral pública), las personas individuales o jurídicas quedan obligadas a solicitar la mencionada licencia municipal y pagarán en forma anual la tasa municipal establecida sin necesidad de requerimiento alguno, en caso contrario estas serán acumulativas. Para el caso de las licencias anteriores, la Corporación Municipal establece la siguiente tabla de pagos en caso que el contribuyente solicitare la cancelación por medio de cuotas: Número de Cuotas 2,3,4", del PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS, TRIBUTOS Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD TECÚN UMÁN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, contenido en el Punto Cuarto del Acta de Sesión Pública Extraordinaria número 024-2018, de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Ciudad Tecún Umán, municipio de Ayutla del departamento de San Marcos, publicada en el Diario de Centro América el treinta de octubre de dos mil dieciocho, la cual entró en vigencia inmediatamente después de su publicación. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil veintidós. Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) Los párrafos que a continuación se describen, que se encuentran contenidos en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencias: "Para acopiar materiales de construcción en la vía pública, por mes Q. 300.00" "Para acopiar ripio y otros materiales en la vía pública, por mes Q. 300.00", "Para cerrar las vías públicas por trabajos de construcción, por día Q. 100.00" "Para realizar zarabandas, bailes o discotecas, por evento Q. 1,000.00", "Por derecho de funcionamiento de taxi, mototaxi o fletero, al mes Q. 75.00", "Para realizar rozas, previo a cumplir con los requisitos de ley, por manzana Q. 150.00", "Por conducción de semovientes, cada cabeza Q. 20.00", "Por exhumación de cadáveres, previo cumplir los requisitos de ley Q. 75.00", "Por autorización y construcción de nichos en cementerios municipales Q.200.00", "Dictamen favorable para negocios abiertos al público Q.20,000.00", "Para instalación de postes de telefonía Q.5,000.00", "Para construcción e instalación de torre telefónica Q.20,000.00", "Por cada licencia municipal que se extienda a todas las personas individuales o jurídicas que hagan uso de la vía pública en este municipio destinada para la instalación o equipos de retransmisión para la distribución de señal vía satélite y su distribución por Cable Q.15,000.00"; B) Los párrafos siguientes que a continuación se describen, que se encuentran contenidos en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencia Municipal para el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, según lo establecido en el artículo 68, literal j) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, Código Municipal, al año, en enero de cada año, de la siguiente manera: NEGOCIO TASA ANUAL, B.1) del epígrafe: COMERCIO ALCOHÓLICO Y SEXUAL, "Bares de primera categoría Q3,600.00", "Cervecerías de primera categoría Q3,600.00", "Bares de segunda categoría Q2,400.00", "Cervecerías de segunda categoría Q2,400.00", "Cantinas de primera categoría Q2,400.00", "Club nocturno de primera categoría Q48,000.00", "Cantinas de segunda categoría Q1,200.00", "Club nocturno de segunda categoría Q30,000.00", "Centro botaneros de primera categoría Q3,600.00", "Expendio de licores de primera categoría Q6,000.00", "Centro botaneros de segunda categoría Q2,400.00", "Expendio de licores de segunda categoría Q3,600.00" B.2) del epígrafe: COMERCIO DE ALIMENTOS,"Abarroterías de primera categoría Q18,000.00", Panificadoras de primera categoría Q1,800.00", "Abarroterías de segunda categoría Q12,000.00" "Panificadoras de segunda categoría Q1,200.00", "Abarroterías de tercera categoría Q3,000.00", "Pizzerías de primera categoría Q7,200.00", "Cafeterías de primera categoría Q1,800.00", "Pizzerías de segunda categoría Q3,600.00", "Cafeterías de segunda categoría Q1,200.00", "Pizzerías de tercera categoría Q1,200.00" "Cafeterías de tercera categoría Q600.00", "Refresquería de primera categoría Q1,800.00", "Carnicerías de primera categoría Q1,800.00", "Refresquería de segunda categoría Q1,200.00", "Carretas de comida rápida de primera categoría Q3,600.00", "Refresquería de tercera categoría Q900.00", "Carretas de comida rápida de segunda categoría Q3,000.00", "Carretas de comida rápida de tercera categoría Q2,400.00", "Cevichería de primera categoría Q3,600.00", "Cevichería de segunda categoría Q2,400.00" "Cevichería y venta de alcohol de primera categoría Q7,200.00", "Cevichería y venta de alcohol de segunda categoría Q4,800.00", "Cevichería y venta de alcohol de tercera categoría Q3,600.00", "Tiendas de primera categoría Q2,400.00", "Chicharroneras primera categoría Q1,800.00", "Tiendas de segunda categoría Q1,800.00", "Chicharroneras segunda categoría Q1,200.00", "Tiendas de tercera categoría Q600.00", "Comedores de primera categoría Q840.00", "Tiendas de cuarta categoría Q408.00", "Comedores de segunda categoría Q600.00", "Tortillería artesanal de primera categoría Q300.00" "Comedores de tercera categoría Q408.00", "Tortillería industrial de primera categoría Q2,400.00", "Depósitos y bodegas de primera categoría Q7,200.00", "Tortillería industrial de segunda categoría Q1,800.00", "Depósitos y bodegas de segunda categoría Q4,800.00", "Depósitos y bodegas de tercera categoría Q2,400.00", "Destace de bovino y porcino primera categoría Q600.00", "Destace de bovino y porcino segunda categoría Q240.00", "Ventas varias ambulantes de primera categoría Q3,600.00", "Heladerías de primera categoría Q1,800.00", "Ventas varias ambulantes de segunda categoría Q 2,400.00", "Heladerías de segunda categoría Q 1,200.00", "Ventas varias ambulantes de tercera categoría Q 1,200.00", "Panaderías y pastelerías de primera categoría Q 3,000.00", "Ventas piso plaza de primera categoría Q 2,400.00", "Panaderías y pastelerías de segunda categoría Q1,800.00", "Ventas piso plaza de segunda categoría Q 1,800.00", "Panaderías y pastelerías de tercera categoría Q 900.00", "Ventas piso plaza de tercera categoría Q 900.00" B.3) del epígrafe: COMERCIO RECREATIVO, "Academia de deportes primera categoría Q 600.00" "Centros recreativos de tercera categoría Q 2,400.00", "Academia de deportes Segunda categoría Q 420.00", "Cine de primera categoría Q 24,000.00", "Billares de primera categoría Q 1,800.00" "Cine de Segunda categoría Q 12,000.00", "Billares de segunda categoría Q 1,200.00", "Cine de Tercera categoría Q 4,800.00", "Centro de video juegos de primera categoría Q 1,800.00", "Discotecas de primera categoría Q 14,400.00", "Centro de video juegos de segunda categoría Q 1,200.00" "Discotecas de segunda categoría Q 7,200.00", "Centros deportivos de primera categoría Q 2,400.00" "Juegos electrónicos de primera categoría Q 900.00", "Centros deportivos de segunda categoría Q 1,800.00", "Juegos electrónicos de segunda categoría Q 600.00", "Centros recreativos de primera categoría Q 36,000.00", "Pistas de carrera de primera categoría Q 6,000.00", "Centros recreativos de segunda categoría Q 4,800.00", "Pistas de carrera de segunda categoría Q 3,600.00" B.4) del epígrafe: COMERCIO TECNOLÓGICO "Café internet de primera categoría Q 600.00" "Taller de aire acondicionado de primera categoría Q 2,400.00", "Café internet de segunda categoría Q 480.00", "Taller de aire acondicionado de segunda categoría Q 1,800.00", "Centros de internet de primera categoría Q 1,200.00", "Taller de reparación de aparatos eléctricos de primera categoría Q 900.00" "Centros de internet de segunda categoría Q 960.00", "Taller de reparación de aparatos eléctricos de segunda categoría Q 600.00", "Centros de internet de tercera categoría Q 600.00", "Venta de computadoras y suministros de primera categoría Q 1,800.00", "Foto estudio de primera categoría Q 900.00" "Venta de computadoras y suministros de segunda categoría Q 1,200.00", "Foto estudio de segunda categoría Q 600.00", "Venta de electrodomésticos de primera categoría Q 6,000.00", "Foto estudio de tercera categoría Q 408.00", "Venta de electrodomésticos de segunda categoría Q 3,600.00", "Imprentas de primera categoría Q 7,200.00", "Venta de electrodomésticos de tercera categoría Q 2,400.00", "Imprentas de segunda categoría Q 1,200.00", "Venta de electrodomésticos de cuarta categoría Q 1,200.00" "Imprentas de tercera categoría Q 720.00", B.5) del epígrafe: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD CIUDADANA "Empresas de seguridad de primera categoría Q 2,400,00", "Parqueos de transporte pesado de tercera categoría Q 12,000.00", "Empresas de seguridad de segunda categoría Q 1,200.00", "Parqueos públicos privados de primera categoría Q 2,400.00", "Parqueos de transporte pesado de primera categoría Q 36,000.00" "Parqueos públicos privados de segunda categoría Q 1,200.00", "Parqueos de transporte pesado de segunda categoría Q 24,000.00", B.6) del epígrafe: HOTELERÍA "Auto hotel de primera categoría Q 4,800.00", "Hoteles de primera categoría Q 12,000.00", "Auto hotel de segunda categoría Q 3,000.00", "Hoteles de segunda categoría Q 3,600.00", "Auto hotel de tercera categoría Q 1,800.00" "Hoteles de tercera categoría Q 1,800.00" "Hospedajes de primera categoría Q 1,200.00", "Pensiones de primera categoría Q 900.00" "Hospedajes de segunda categoría Q 600.00", "Pensiones de segunda categoría Q 600.00" B.7) del epígrafe MATERIALES Y SUMINISTROS "Ferreterías de primera categoría Q 6,000.00", "Venta de materiales de construcción de primera categoría Q 18,000.00", "Ferreterías de segunda categoría Q 3,600.00", "Venta de materiales de construcción de segunda categoría Q 12,000.00", "Ferreterías de tercera categoría Q 1,800.00", "Venta de materiales de construcción de tercera categoría Q 6,000.00", B.8) del epígrafe: OTROS SERVICIOS "Alquifiestas de primera categoría Q 1,200.00", "Joyería y similares de segunda categorías Q 600.00", "Alquifiestas de segunda categoría Q 600.00", "Joyería y similares de tercera categoría Q 300.00", "Alquiler de servicios sanitarios de primera categoría Q 2,400.00", "Lavanderías de primera categoría Q 1,800.00" "Alquiler de servicios sanitarios de segunda categoría Q 1,200.00", "Lavanderías de segunda categoría Q 1,200.00", "Distribuidoras de primera categoría Q 3,600.00" "Lavanderías de tercera categoría Q 600.00" "Distribuidoras de segunda categoría Q 2,400.00", "Piñatería de primera categoría Q 480.00" "Distribuidoras de tercera categoría Q 1,200.00", "Piñatería de segunda categoría Q 360.00", "Funerarias de primera categoría Q 3,000.00", "Salones para eventos de primera categoría Q 2,400.00" "Funerarias de segunda categoría Q 1,800.00", "Salones para eventos de segunda categoría Q 1,800.00", "Joyería y similares de primera categoría Q 900.00" B.9) del epígrafe: SERVICIO DE CORREO Y ENCOMIENDA "Agencias de encomiendas de primera categoría Q 1,800.00", "Agencias de encomiendas de tercera categoría Q 900.00", "Agencias de encomiendas de segunda categoría Q 1,200.00", B.10) del epígrafe: SERVICIO ESTÉTICO "Barberías y peluquerías de primera categoría Q 480.00", "Gimnasios de primera categoría Q 1,800.00", "Barberías y peluquerías de segunda categoría Q300.00", "Gimnasios de segunda categoría Q 1,200.00", "Estética y salas de belleza de primera categoría Q720.00", "Gimnasios de tercera categoría Q 600.00" "Estética y salas de belleza de segunda categoría Q480.00" "Spa de primera categoría Q 3,600.00" "Estética de animales de primera categoría Q1,800.00", "Spa de segunda categoría Q 2,400.00", "Estética de animales de Segunda categoría Q 1,200.00", "Spa de tercera categoría Q 1,200.00", B.11) de epígrafe: SERVICIO INDUSTRIAL "Distribuidora de Cemento de Primera Categoría Q 12,000.00", "Fábricas de Cloro de Tercera Categoría Q 3,600.00", "Distribuidora de Cemento de Segunda Categoría Q 6,000.00", "Fábricas destiladoras de primera categoría Q 24,000.00", "Distribuidora de Cemento de Tercera Categoría Q 3,600.00", "Fábricas destiladoras de segunda categoría Q 12,000.00", "Envasadoras y purificadoras de primera categoría Q 2,400.00", "Fábricas destiladoras de tercera categoría Q 6,000.00" "Envasadoras y purificadoras de segunda categoría Q 1,800.00", "Hielería de primera categoría Q 1,800.00", "Envasadoras y purificadoras de tercera categoría Q 1,200.00", "Hielería de segunda categoría Q 1,200.00", "Expendio de gas propano de primera categoría Q 3,600.00" "Hielería de tercera categoría Q 900.00" "Expendio de gas propano de segunda categoría Q 2,400.00", "Maquiladoras de primera categoría Q 36,000.00" "Expendio de gas propano de tercera categoría Q 1,200.00" "Maquiladoras de segunda categoría Q 24,000.00", "Fábricas de Agroquímicos de primera categoría Q 18,000.00" "Maquiladoras de tercera categoría Q 12,000.00", "Fábricas de Agroquímicos de segunda categoría Q 12,000.00", "Molinos de nixtamal de primera categoría Q 600.00", "Fábricas de Cloro de Primera Categoría Q 12,000.00", "Molinos de nixtamal de segunda categoría Q 360.00", "Fábricas de Cloro de Segunda Categoría Q 6,000.00", "Molinos de nixtamal de tercera categoría Q 180.00" B.12) del epígrafe: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS "Agencias aduanales de primera categoría Q 1,200.00", "Agencias bancarías de crédito o financieras de primera categoría Q 18,000.00", "Agencias aduanales de segunda categoría Q 900.00", "Agencias bancarías de crédito o financieras de segunda categoría Q 9,600.00" "Agencias aduanales de tercera categoría Q 600.00", "Agencias bancarías de crédito o financieras de tercera categoría Q 3,600.00", B.13) del epígrafe: SERVICIOS DE SALUD "Clínicas médicas de primera categoría Q 1,800.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de primera categoría Q 6,000.00" "Clínicas médicas de segunda categoría Q 1,200.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de segunda categoría Q 3,600.00", "Clínicas médicas de tercera categoría Q 960.00", "Laboratorio y Clínicas dentales de tercera categoría Q 1,800.00", "Farmacias de primera categoría Q 3,600.00", "Ópticas de primera categoría Q 1,200.00", "Farmacias de segunda categoría Q 2,400.00", "Ópticas de segunda categoría Q 900.00", "Farmacias de tercera categoría Q 1,200.00", "Ópticas de tercera categoría Q 600.00", "Farmacias de cuarta categoría Q 600.00" "Sanatorios de primera categoría Q 6,000.00", "Laboratorio Clínico biológico de primera categoría Q 3,600.00", "Sanatorios de segunda categoría Q 3,000.00", "Laboratorio Clínico biológico de segunda categoría Q 2,400.00", "Sanatorios de tercera categoría Q 1,800.00", "Laboratorio Clínico biológico de tercera categoría Q 1,200.00", B.14) del epígrafe: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES "Casetas telefónicas de primera categoría Q 600.00", "Servicio de publicidad de segunda categoría Q 1,800.00", "Casetas telefónicas de segunda categoría Q 360.00", "Servicio de publicidad de tercera categoría Q 900.00", "Empresa de telecomunicaciones de primera categoría Q 48,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de primera categoría Q 3,600.00" "Empresa de telecomunicaciones de segunda categoría Q 36,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de segunda categoría Q 2,400.00", "Empresa de telecomunicaciones de tercera categoría Q 24,000.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios de tercera categoría Q 1,200.00", "Servicio de publicidad de primera categoría Q 2,400.00", B.15) del epígrafe: SERVICIOS EDUCACIONALES "Academias de canto y música de primera categoría Q 3,600.00" "Academias de Danza, baile y teatro de primera categoría Q 2,400.00", "Academias de canto y música de segunda categoría Q 2,400.00", "Academias de Danza, baile y teatro de segunda categoría Q1,800.00", "Academias de canto y música de tercera categoría Q 1,200.00", "Academias de Danza, baile y teatro de tercera categoría Q 1,200.00", "Academias de mecanografía y computación de primera categoría Q 1,200.00", "Academias de Idiomas de primera categoría Q 3,600.00", "Academias de mecanografía y computación de segunda categoría Q 900.00", "Academias de Idiomas de segunda categoría Q 2,400.00", "Academias de mecanografía y computación de tercera categoría Q 600.00" "Academias de Idiomas de tercera categoría Q 1,200.00", B.16) del epígrafe: SERVICIOS PROFESIONALES "Oficina de contabilidad de primera categoría Q 2,400.00", "Oficinas de planificación y construcción de tercera categoría Q 1,200.00" "Oficina de contabilidad de segunda categoría Q 1,200.00", "Oficinas Jurídicas y de trámites de primera categoría Q 3,600.00", "Oficina de contabilidad de tercera categoría Q 900.00", "Oficinas jurídicas y de trámites de segunda categoría Q 2,400.00", "Oficinas de planificación y construcción de primera categoría Q 3,600.00", "Oficinas jurídicas y de trámites de tercera categoría Q 1,200.00", "Oficinas de planificación y construcción de segunda categoría Q 2,400.00", B.17) del epígrafe: VENTA DE ARTÍCULOS Y ALIMENTOS PROCESADOS "Súper 24 de primera categoría Q 18,000.00", "Supermercado de primera categoría Q 36,000.00" "Súper 24 de segunda categoría Q 12,000.00", "Supermercado de segunda categoría Q 24,000.00", "Súper 24 de tercera categoría Q6,000.00" "Supermercado de tercera categoría Q 12,000.00", B.18) del epígrafe: VENTA DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS "Almacenes de mercaderías en general de Primera categoría Q 1,800.00", "Marmolerías (sic) de tercera Categoría Q 900.00" "Almacenes de mercadería en general de segunda categoría Q1,200.00" "Mercerías de primera categoría Q 2,400.00", "Almacenes de Mercadería en general de tercera categoría Q 900.00", "Mercerías de segunda categoría Q 1,200.00", "Armerías de primera categoría Q3,600.00", "Mercerías de tercera categoría Q 600.00", "Armerías de segunda categoría Q2,400.00", "Sastrería y costura de primera categoría Q 1,200.00", "Armerías de tercera categoría Q1,200.00", "Sastrería y costura de segunda categoría Q 900.00", "Aserraderos de primera categoría Q1,200.00", "Sastrería y costura de tercera categoría Q 600.00", "Aserraderos de segunda categoría Q 900.00", "Taller de calzado de primera categoría Q 900.00", "Aserraderos de tercera categoría Q600.00", "Taller de calzado de segunda categoría Q600.00", "Bloqueras de primera categoría Q1,800.00", "Taller de calzado de tercera categoría Q408.00", " Bloqueras de segunda categoría Q1,200.00", "Talleres de herrería y estructuras metálicas de primera categoría Q2,400.00", "Bloqueras de tercera categoría Q900.00" "Talleres de herrería y estructuras metálicas de segunda categoría Q1,200.00", "Boutique de primera categoría Q12,000.00", "Talleres de herrería y estructuras metálicas de tercera categoría Q900.00", "Boutique de segunda categoría Q6,000.00", "Tapicerías de primera categoría Q1,200.00", "Boutique de tercera categoría Q3,600.00", "Tapicerías de segunda categoría Q900.00", "Carpinterías de primera categoría Q3,600.00", "Tapicerías de tercera categoría Q600.00", "Carpinterías de segunda categoría Q2,400.00", "Venta de muebles de primera categoría Q2,400.00", "Carpinterías de tercera categoría Q1,800.00", "Venta de muebles de segunda categoría Q1,200.00", "Empacadoras de primera categoría Q3,600.00", "Venta de muebles de tercera categoría Q900.00", "Empacadoras de segunda categoría Q2,400.00", "Venta de ropa nueva de primera categoría Q1,200.00" "Empacadoras de tercera categoría Q1,200.00" "Venta de ropa nueva de segunda categoría Q900.00", "Expendio de productos plásticos de primera categoría Q12,000.00", "Venta de ropa nueva de tercera categoría Q600.00", "Expendio de productos plásticos de segunda categoría Q6,000.00", "Venta de ropa usada (americana) primera categoría Q1,800.00", "Expendio de productos plásticos de tercera categoría Q2,400.00" "Venta de ropa usada (americana) segunda categoría Q1,200.00", "Expendio de productos plásticos de cuarta categoría Q1,200.00", "Venta de ropa usada (americana) tercera categoría Q900.00", "Gasolineras de primera categoría Q24,000.00", "Venta de ropa usada (americana) cuarta categoría Q600.00" "Gasolineras de segunda categoría Q18,000.00", "Vidrierías de primera categoría Q1,800. 00", "Gasolineras de tercera categoría Q12,000.00" "Vidrierías de segunda categoría Q1,200.00" "Librerías de primera categoría Q3,600.00", "Vidrierías de tercera categoría Q900.00", "Librerías de segunda categoría Q2,400.00", "Vidrierías de cuarta categoría Q600.00", "Librerías de tercera categoría Q1,200.00", "Zapatería de primera categoría Q3,600.00", "Librerías de cuarta categoría Q600.00", "Zapatería de segunda categoría Q2,400.00", "Marmolerías de primera Categoría Q3,600.00", "Zapatería de tercera categoría Q1,200.00", "Marmolerías de segunda Categoría Q1,800.00" B.19) del epígrafe: VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES "Agropecuarias de primera categoría Q3,600.00", "Floristerías de primera categoría Q3,600.00", "Agropecuarias de segunda categoría Q2,400.00", "Floristerías de segunda categoría Q2,400.00", "Agropecuarias de tercera categoría Q1,200.00", "Floristerías de tercera categoría Q1,200.00", "Agroveterinarias de primera categoría Q4,800.00", "Granjas avícolas de primera categoría Q4,200.00", "Agroveterinarias de segunda categoría Q3,600.00", "Granjas avícolas de segunda categoría Q2,400.00", "Agroveterinarias de tercera categoría Q1,800.00", "Granjas avícolas de tercera categoría Q1,800.00", "Criaderos acuícolas de primera categoría Q3,600.00", "Viveros de plantas de primera categoría Q3,600.00", "Criaderos acuícolas de segunda categoría Q1,800.00", "Viveros de plantas de segunda categoría Q2,400.00", "Criaderos acuícolas de tercera categoría Q1,200.00", "Viveros de plantas de tercera categoría Q1,800.00" B.20) del epígrafe: VENTA Y SERVICIOS DE VEHICULOS "Aceiteras de primera categoría Q6,000.00", "Servicio de transporte Local de tercera categoría Q1,200.00", "Aceiteras de segunda categoría Q3,600.00" "Servicio de transporte Local de cuarta categoría Q600.00", "Aceiteras de tercera categoría Q2,400.00", "Servicio de transporte Local de Quinta categoría Q240.00", "Agencias de motocicletas de primera categoría Q6,000.00", "Taller electromecánico de primera categoría Q2,400.00", "Agencias de motocicletas de segunda categoría Q3,600.00", "Taller electromecánico de segunda categoría Q1,800.00", "Agencias de motocicletas de tercera categoría Q2,400.00", "Taller electromecánico de tercera categoría Q1,200.00", "Agencias de vehículos nuevos de primera categoría Q12,000.00", "Talleres de bicicletas y triciclos de primera categoría Q900.00", "Agencias de vehículos nuevos de segunda categoría Q9,600.00" "Talleres de bicicletas y triados de segunda categoría Q600.00" "Agencias de vehículos nuevos de tercera categoría Q6,000.00", "Talleres de bicicletas y triados de tercera categoría Q408.00", "Agencias de vehículos usados de primera categoría Q6,000.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de primera categoría Q6,000.00", "Agencias de vehículos usados de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de segunda categoría Q3,600.00", "Agencias de vehículos usados de tercera categoría Q2,400.00", "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de tercera categoría Q2,400.00", "Auto repuestos de primera categoría Q6,000.00" "Talleres de enderezado y pintura de vehículos de cuarta categoría Q1,200.00", "Auto repuestos de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de mecánica automotriz de primera categoría Q6,000.00", "Auto repuestos de tercera categoría Q1,800.00", "Talleres de mecánica automotriz de segunda categoría Q3,600.00", "Auto servicios de primera categoría Q6,000.00", "Talleres de mecánica automotriz de tercera categoría Q1,800.00", "Auto servicios de segunda categoría Q3,600.00", "Talleres de motocicletas de primera categoría Q6,000.00", "Auto servicios de tercera categoría Q2,400.00", "Talleres de motocicletas de segunda categoría Q3,600.00", "Carwash de primera categoría Q3,600.00", "Talleres de motocicletas de tercera categoría Q1,800.00", "Carwash de segunda categoría Q2,400.00", "Talleres de radiadores de primera categoría Q3,600.00", "Carwash de tercera categoría Q1,200.00", "Talleres de radiadores de segunda categoría Q2,400.00", "Pinchazos de primera categoría Q1,200.00", "Talleres de radiadores de tercera categoría Q1,200.00", "Pinchazos de segunda categoría Q900.00", "Venta de acumuladores de primera categoría Q3,600.00", "Pinchazos de tercera categoría Q600.00", "Venta de acumuladores de secunda categoría Q2,400.00", "Servicio de grúa de primera Categoría Q2,400.00", "Venta de acumuladores de tercera categoría Q1,200.00", "Servicio de grúa de secunda Categoría Q1,800.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de primera categoría Q3,600.00", "Servicio de grúa de tercera Categoría Q1,200.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de segunda categoría Q2,400.00", "Servicio de transporte Local de primera categoría Q2,400.00", "Venta de llantas nuevas y usadas de tercera categoría Q1,200.00", "Servicio de transporte Local de segunda categoría Q1,800.00" y C) El párrafo, que se encuentran contenido en el numeral 1. Tasas Administrativas, Licencia Municipal para el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, según lo establecido en el artículo 68, literal j) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, Código Municipal, al año, en enero de cada año, de la siguiente manera: "En consecuencia de los servicios administrativos que presta la Municipalidad (extensión o emisión de la licencia municipal por medio de la cual se concreta o exterioriza el dictamen favorable de la Corporación Municipal a que alude el Artículo 35 inciso z) y 68 literal j) del Código Municipal, Decreto Ley 12-2002 y sus Reformas del Congreso de la República, en cuanto a la emisión del dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público e inspección para comprobar o verificar periódicamente Junto con las instancias que corresponden que el establecimiento cumple con la normativa de Ley, y que no provoca molestias al vecindario ni que perjudica la salud, ornato y moral pública), las personas individuales o jurídicas quedan obligadas a solicitar la mencionada licencia municipal y pagarán en forma anual la tasa municipal establecida sin necesidad de requerimiento alguno, en caso contrario estas serán acumulativas. Para el caso de las licencias anteriores, la Corporación Municipal establece la siguiente tabla de pagos en caso que el contribuyente solicitare la cancelación por medio de cuotas: Número de Cuotas 2,3,4" del PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS, TRIBUTOS Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD TECÚN UMÁN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, contenido en el Punto Cuarto del Acta de Sesión Pública Extraordinaria número 024-2018, de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Ciudad Tecún Umán, municipio de Ayutla del departamento de San Marcos, publicada en el Diario de Centro América el treinta de octubre de dos mil dieciocho, la cual entró en vigencia inmediatamente después de su publicación.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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