EXPEDIENTE  3554-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos "25 Instalaciones (SIC) (...) 100%", "caseta (...) 4.50%", "26. Colocación de Postes, (...) 4.50%", contenidos en el artículo 124, epígrafe Tasa de licencia de construcción, del Acta 63-2021.4.


EXPEDIENTE 3554-2022

Oficial 2° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: párrafos "25 Instalaciones (SIC) de Torre de Telefonía, tasa por torre Q100,000, unidad 100%, Q125,000, Unidad 100%" "caseta para equipo de torre de telefonía, Q50,000, Unidad, 4.50%", "26. Colocación de Postes, tasa por poste Q500.00, Unidad 4.50%", contenidos en el artículo 124, epígrafe Tasa de Licencia de Construcción, urbanizaciones de la disposición que regula las Modificaciones y Adiciones al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del municipio de San José del departamento de Escuintla, contenida en el punto IV del Acta 63-2021 de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, correspondiente a la Sesión Pública Ordinaria que celebró el Concejo Municipal del municipio de San José, departamento de Escuintla, publicada en el Diario de Centro América el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de julio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó María Eugenia de la Vega Cruz con el objeto de impugnar párrafos "25 Instalaciones (SIC) de Torre de Telefonía, tasa por torre Q100,000, unidad 100%, Q125,000, Unidad 100%" "caseta para equipo de torre de telefonía, Q50,000, Unidad, 4.50%", "26. Colocación de Postes, tasa por poste Q500.00, Unidad 4.50%", contenidos en el artículo 124, epígrafe Tasa de Licencia de Construcción, urbanizaciones de la disposición que regula las Modificaciones y Adiciones al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del municipio de San José del departamento de Escuintla, contenida en el punto IV del Acta 63-2021 de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, correspondiente a la Sesión Pública Ordinaria que celebró el Concejo Municipal del municipio de San José, departamento de Escuintla, publicada en el Diario de Centro América el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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