ACTA MUNICIPAL 02-2022.3
Reglamento general de los mercados municipales del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 02-2022 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO CERO DOS GUION DOS MIL VEINTIDOS (02-2022), DE FECHA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
"El Honorable Concejo Municipal de Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango;
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los regulado en los Artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y Artículos 33 y 35 literal i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala, es facultad del Concejo Municipal emitir normativas, acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en la literal a) del Artículo 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, que son competencias propias del municipio, el abastecimiento y administración de los mercados municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo regulado en el Artículo 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, establece: "el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios."
CONSIDERANDO:
Que para que el funcionamiento de los mercados se proyecte en un buen servicio a los vecinos y a los propios arrendatarios de locales y tramos comerciales, es necesario que se conozcan en forma clara y precisa las obligaciones y condiciones a que están sujetos en su calidad de arrendatarios; por lo que se hace necesario la emisión de un reglamento acorde a las necesidades o intereses de quienes ocupan las instalaciones para sus expendios, y el de los vecinos en general de cuyo servicio es responsable la Municipalidad.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal con base a lo considerado y lo preceptuado en los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y artículos 3, 33 y 35 literales a) e i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
EMITIR Y APROBAR el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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