EXPEDIENTE  3069-2022

Se decreta la suspensión provisional de la modificación que reformó el artículo 164, numeral 15, del Reglamento de construcción y urbanismo del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala, aprobado en el Acta 166-2018.10.


EXPEDIENTE 3069-2022

Oficial 7° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante:María Eugenia De La Vega Cruz. Disposición denunciada: Modificación que reformó el artículo 164, numeral 15, del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, que en su único artículo 1 establece: "...Se reforma el artículo 164, numeral 15, el cual queda de la siguiente forma: TASA REVISION, EXTENSION AUTORIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION, Artículo 164, Numeral 15, Torres de Telefonía, Torre de Telefonía Q. 50,000-00 - 100%...", aprobado en el Punto Diez del Acta número 166-2018, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promueve María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar la modificación que reformó el artículo 164, numeral 15, del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, que en su único artículo 1 establece: "...Se reforma el artículo 164, numeral 15, el cual queda de la siguiente forma: TASA REVISION, EXTENSIÓN AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Artículo 164, Numeral 15, Torres de Telefonía, Torre de Telefonía Q. 50.000-00 - 100%...". aprobado en el Punto Diez del Acta número 166-2018, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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