EXPEDIENTE  2366-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 35, 37, 39, 40 y 43 contenidos en el Reglamento de transporte de pasajeros y carga, del punto tercero del Acta 88-2020.


EXPEDIENTE 2366-2022

Oficial 4° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposición denunciada: Artículos 35, 37, 39, 40 y 43 contenidos en el Reglamento de Transporte de Pasajeros y Carga del punto tercero del Acta 88-2020 de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, del departamento de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pínula, del departamento de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la Cámara de comercio de Guatemala, con el objeto de impugnar los Artículos 35, 37, 39, 40 y 43 contenidos en el Reglamento de Transporte de pasajeros y carga, del punto tercero del Acta 88-2020 de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pínula, del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4, 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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