EXPEDIENTE  2302-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 6, 14, 15, 17 y 26 del punto octavo, del Acta número 33-2021.


EXPEDIENTE 2302-2022

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Artículos 6, 14, 15, 17 y 26 del punto Octavo, del Acta número treinta y tres-dos mil veintiuno (33-2021), que contiene el "Reglamento para la Regulación Municipal de Expendios y Establecimientos de Consumo de Bebidas Alcohólicas en el municipio de Masagua del departamento de Escuintla", de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial de Centro América, el seis de abril de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar los artículos 6, 14, 15, 17 y 26 del punto Octavo del Acta número treinta y tres-dos mil veintiuno (33-2021) que contiene el "Reglamento para la Regulación Municipal de Expendios y Establecimientos de Consumo de Bebidas Alcohólicas en el municipio de Masagua del departamento de Escuintla", de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial de Centro América el seis de abril de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. II La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos citados, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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