ACUERDO MINISTERIAL  296-2022

Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la manifestación cultural denominada: "Los Gateadores, sus Manifestaciones y Elementos Culturales Asociados".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 296-2022

Guatemala, 1 de abril de 2022


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento y preservación, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones. Forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país, y están bajo la protección del Estado.


CONSIDERANDO

Que, el Artículo 2 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que forman parte el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles o Inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología y cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, el Artículo 3 del referido cuerpo normativo establece que, el Patrimonio Cultural Intangible es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: La tradición oral, musical, medicinal, culnaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece en el Artículo 2 que, se entiende como "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas.


CONSIDERANDO

Que la Semana Santa es una de las tradiciones más representativas en la República de Guatemala, particularmente en el interior del país, la cual está reconocida como Patrimonio Intangible de la Nación; dentro de esta manifestación, se dan actividades ancestrales que se transmiten de generación en generación en un marco de sincretismo religioso y cultural entre lo precolombino y lo hispánico.


CONSIDERANDO

Que en el municipio de San Andrés Sajcabajá, ubicado en el departamento del Quiché, se da lugar una tradición única del pueblo K'iche' denominada "LOS GATEADORES", que involucra expresiones y elementos culturales como la vestimenta, tradición oral, ritos, elementos asociados como las espinas y látigos, alfombras, entre otros, que constituyen una manifestación cultural que se realiza cada Viernes Santo, en la cual participan diversos grupos de personas de forma voluntaria representando la Pasión de Cristo para expiar los pecados de una vida aprisionada por el pecado y la tentación. Esta manifestación cultural y tradición religiosa en su etapa pública, consiste en un recorrido que se realiza por las calles del municipio, de un Templo a otro, en la cual se integran otras agrupaciones, como los Changaliques, el Vía Crucis, los portadores de la Cruz de madera, los Ximones, los Calacas y los Cantares; todas integradas en una misma manifestación, la cual es única y está arraigada en la población local. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3 y 70 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 29, 30, 31 y 32 del Acuerdo Gubernativo número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA

 
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