EXPEDIENTE 1224-2022
Se decreta la suspensión provisional la frase "Tasa por arrendamiento de…Q.12,000.00", contenida en numeral 12, del título 10, del artículo 1 del Plan de tasas, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás, del Acta 21-2021.3.
EXPEDIENTE No. 1224-2022
Oficial 3° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: la frase "Tasa por arrendamiento de terreno municipal para instalación de torres eléctricas en forma anual - Q. 12,000.00", contenida en Numeral 12, del Título 10, del Artículo 1 del Plan de Tasas, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás, de la Municipalidad de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, aprobado en el punto tercero del Acta número 21-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Malacatancito, del departamento de Huehuetenango, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial, Mario Alberto Figueroa Rodríguez, con el objeto de impugnar la frase “Tasa por arrendamiento de terreno municipal para instalación de torres eléctricas en forma anual - Q.12,000.00", contenida en Numeral 12, del Título 10, del Artículo 1 del Plan de Tasas, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás, de la Municipalidad de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, aprobado en el punto tercero del Acta número 21-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Malacatancito, del departamento de Huehuetenango, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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