EXPEDIENTE  1231-2022

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 2., 3., y 4, del artículo I, contenido en el Punto Décimo Primero, del Acta número 007-2022.


EXPEDIENTE No. 1231-2022

Oficial 9° Secretaría de General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 mensuales por metro lineal", "Por cableado aéreo o subterráneo de telecomunicaciones - Q.8.33 mensuales por metro lineal" y "Por Fibra Óptica, o su equivalente - Q.8.00 mensuales por metro lineal", contenidos en los numerales 2., 3. y 4. del artículo I), de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Benito, Petén, las cuales se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad Inmueble, identificadas de la manera siguiente: a) Finca Urbana, Finca 222, Folio 115, Libro 2 de Petén, b) Aldea la Cobanerita, Finca 1003, Folio 3, Libro 43E de Petén, c) Caserío Belén, Finca 4559, Folio 59, Libro 50E de Petén, d) Aldea San Antonio, Finca 4575, Folio 76, Libro 50E de Petén, e) Bellos Horizontes Polígono 4, Finca 399, Folio 399 Libro 21E de Petén, f) Bellos Horizontes Polígono 2, Finca 222, Folio 115, Libro 21 de Petén, g) Ruta San Francisco, Finca 7633, Folio 133, Libro 176E de Petén, h) Ruta San Andrés, Finca 30, Folio 30, Libro 181E de Petén, i) Ejido Municipal, Finca 1,222, Folio 79, Libro 11 de Petén, j) Km 6 Ruta a San Andrés, Finca 9,444, Folio 444, Libro 199E de Petén, contenida en el Punto Décimo Primero, del Acta número 007-2022, de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Benito, del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el ocho de febrero de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, en la que impugna los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 mensuales por metro lineal", "Por cableado aéreo o subterráneo de telecomunicaciones - Q.8.33 mensuales por metro lineal" y "Por Fibra Óptica, o su equivalente - Q.8.00 mensuales por metro lineal", contenidos en los numerales 2., 3. y 4. del artículo I), de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso no común, dentro y fuera de fincas propiedad de la Municipalidad de San Benito, Petén, contenida en el Punto Décimo Primero, del Acta número 007-2022, de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Benito, del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el ocho de febrero de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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