DECRETO DEL CONGRESO  13-2022

Ley de tramitación electrónica de expedientes judiciales.


DECRETO NÚMERO 13-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la consolidación del Estado democrático y constitucional de Derecho, requiere el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sector justicia y promover la modernización de los mecanismos existentes para la prestación de servicios judiciales, mejorar la gestión del despacho judicial y regular la tramitación electrónica de expedientes judiciales, incorporando adecuadamente en el marco jurídico interno, nuevas herramientas que permitan una mejora continua, orientada a la atención de los ciudadanos y a la agilización de los tiempos de respuesta, garantizando el respeto y cumplimiento de principios procesales en aras de una administración de justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO:

Que, para aprovechar los incesantes avances de las tecnologías de la información y comunicación, y utilizarlas como una herramienta estratégica en el ámbito judicial, se hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionales de la administración de justicia y adaptarlos al actual contexto digital y regular su implementación en los procesos judiciales de nuevos mecanismos de tramitación de expedientes judiciales de manera electrónica, que permitan ampliar, facilitar y garantizar el acceso a la justicia de manera eficaz y oportuna, y en general acercar a la ciudadanía al sistema de justicia.


CONSIDERANDO:

Que con el fin de coadyuvar a las acciones impulsadas para instaurar la Política de Gobierno Electrónico en un mundo globalizado, para mejorar la atención y participación ciudadana, eficiencia, productividad y transparencia de los procedimientos y trámites administrativos, el Organismo Judicial debe impulsar acciones que tiendan a permitir la desmaterialización del proceso judicial, sustituyendo el soporte papel, por el documento digital y auxiliarse de todos los medios tecnológicos que ayuden a ser más eficiente su labor.


CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de calamidad pública y prevenir el aumento de litigiosidad que se originará; asimismo garantizar el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la administración de justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con ella.


CONSIDERANDO:

El Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos coinciden que el uso de tecnologías de la información y comunicación -TIC-, es una estratégica herramienta para la administración democrática eficiente, que incida en la gobernabilidad democrática de los Estados al generar mayores grados de institucionalidad, transparencia y estabilidad política.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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