EXPEDIENTE 6645-2021
Se decreta suspensión provisional de los párrafos "a. Por autorización para las instalaciones (...), "b. Pago (...), "c. Cabinas telefónicas por (...), "d.(...), aprobado en el punto tercero del Acta número 40-2021.
EXPEDIENTE No. 6645-2021
Oficial 5° de Secretaria General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marco Vinicio Sintuj Rodríguez. Normas denunciadas: los párrafos a. Por autorización para las instalaciones estructuras que soporte torre de telefonía instalada en propiedad pública o privada Q150,000.00"; "b. Pago mensual por torre en propiedad municipal Q6,700.00"; "c. Cabinas telefónicas por mes cada una Q50.00"; "d. Por cada poste para instalación de fibra óptica o similar Q100.00", "e. Por metro lineal de lineal óptica instalación Q25.00"; "f. Por cada poste para instalación de fibra óptica Q100.00"; "g. Por metro lineal de cable para telefonía, cable de televisión o internet por el uso privativo de bienes de dominio público cada mes Q0.70"; "h. Por cada caja de controles de empresas de telefonía, televisión y/o internet, haciendo uso privativo de bienes de dominio público cada mes Q20.00", y "i. Por cada poste para el cableado de telefonía, cable o internet instalado en que requieren el uso privativo de bienes o áreas de dominio público por mes Q20.00", contenidos en el artículo 18, Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Génova, departamento de Quetzaltenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta Número 40-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de Génova del departamento de Quetzaltenango, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Silvia Elizabeth Conoz Tellez y Domingo Quino Solis, representantes comunes, con el objeto de impugnar los párrafos "(...) a. Por autorización para las instalaciones estructuras que soporte torre de telefonía instalada en propiedad pública o privada Q150,000.00"; "b. Pago mensual por torre en propiedad municipal Q6,700.00"; "c. Cabinas telefónicas por mes cada una Q50.00"; "d. Porcada poste para instalación de fibra óptica o similar Q100.00", "e. Por metro lineal de lineal óptica instalación Q25.00";"f. Por cada poste para instalación de fibra óptica Q100.00"; "g. Por metro lineal de cable para telefonía, cable de televisión o internet por el uso privativo de bienes de dominio público cada mes Q0.70"; "h. Porcada caja de controles de empresas de telefonía, televisión y/o internet, haciendo uso privativo de bienes de dominio público cada mes Q20.00", y "i. Por cada poste para el cableado de telefonía, cable o internet instalado en que requieren el uso privativo de bienes o áreas de dominio público por mes Q20.00", contenidos en el artículo 18, Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Génova, departamento de Quetzaltenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta Número 40-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de Génova del departamento de Quetzaltenango, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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