EXPEDIENTE  6357-2021

Se decreta la suspensión provisional de las frases: del artículo 1, artículo 2 literal a), artículos 4, y 5, artículo 6 literal d), artículos 8 y 12, contenido en el punto séptimo del Acta Número 070-2021.


EXPEDIENTE No. 6357-2021

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Javier Novales Schlesinger. Disposición denunciada: Artículos 1, 2, literal a), 4, 5, 6, literales d) y e), 8 y 12 del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, y Subestación de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, contenido en el punto séptimo del acta número cero setenta-dos mil veintiuno, publicado en el Diario De Centro América el lunes 16 de agosto de 2021.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, seis de diciembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Javier Novales Schlesinger, con el objeto de impugnar los artículos 1, 2 literal a), 4, 5, 6 literal d) y e), 8 y 12 del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, y Subestación de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, contenido en el punto séptimo del acta número cero setenta-dos mil veintiuno, publicado en el Diario De Centro América el lunes 16 de agosto de 2021.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sí, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de: la frase: "instaladas o" del artículo 1; la frase "que se encuentran instaladas o localizadas" del artículo 2 literal a); artículo 4; la frase: "hayan construido o" del artículo 5; la frase "están construidas, o" del artículo 6 literal d); artículo 8, y los párrafos: "(...) Dada la complejidad de las estructuras de las torres de energía eléctrica que incluye el impacto visual en la geografía rural y urbana y el ornato de la ciudad, la tasa municipal por la construcción de cada torre de energía eléctrica será de ciento veinte mil quetzales (Q. 120,000.00), por cada una de las torres construidas en la jurisdicción del municipio de Chiantla, lo cual incluye cualquier tamaño de la torre. Independientemente de su altura y estructura. Esta tasa es aplicable para torres que se encuentren construidas en terrenos particulares. Si en dado caso la entidad adjudicataria solicita la instalación de torres de energía eléctrica en inmuebles propiedad del municipio de Chiantla, la tasa municipal será de doscientos mil quetzales (Q. 200,000.00), porcada torre de energía eléctrica..." del artículo 12, contenidos en el Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, y Subestación de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, contenido en el punto séptimo del acta número cero setenta-dos mil veintiuno, publicado en el Diario De Centro América el lunes 16 de agosto de 2021, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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