EXPEDIENTE  6120-2021

Se decreta la suspensión provisional de las frases (...) contenidas en el rubro 11 y rubro 12, ambos del artículo 19 del Reglamento de Construcción del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE No. 6120-2021

Oficial 7° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposiciones denunciadas: las frases "Instalación de posteado para la distribución de energía eléctrica, cualquiera que sea su ubicación" "Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción considerando el valor mínimo de Q. 80,000.00 por cada poste”, contenida en el rubro 11 y "Instalación de cableado, cualquiera que sea su ubicación" "Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción considerando el valor mínimo de Q.50.00 por metro lineal" contenida en el rubro 12, ambos del Artículo 19 del Reglamento de Construcción del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar las frases “Instalación de posteado para la distribución de energía eléctrica, cualquiera que sea su ubicación" "Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción considerando el valor mínimo de Q.80,000.00 por cada poste", contenida en el rubro 11 y "Instalación de cableado, cualquiera que sea su ubicación" "Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción considerando el valor mínimo de Q.50.00 por metro lineal" contenida en el rubro 12, ambos del Artículo 19 del Reglamento de Construcción del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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