EXPEDIENTE  5346-2021

Se decreta la suspensión provisional del renglón 25 del artículo 70 del Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del Municipio de Asunción Mita, Departamento de Jutiapa, contenido en el punto décimo tercero del Acta número 11-2020.


EXPEDIENTE No. 5346-2021

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: El renglón 25 del artículo 70 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, contenido en el punto décimo tercero del acta número once-dos mil veinte (11-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal celebrada el veintiocho de febrero de dos mil veinte, modificado por acuerdo municipal contenido en el punto tercero del acta número cuarenta y cinco-dos mil veinte (45-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veinte, asentada en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número veintiocho y publicado en el Diario de Centro América el siete de octubre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, en la que impugna el renglón 25 del artículo 70 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, contenido en el punto décimo tercero del acta número once-dos mil veinte (11-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal celebrada el veintiocho de febrero de dos mil veinte, modificado por acuerdo municipal contenido en el punto tercero del acta número cuarenta y cinco-dos mil veinte (45-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veinte, asentada en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número veintiocho y publicado en el Diario de Centro América el siete de octubre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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