EXPEDIENTE  3681-2021

Se decreta la suspensión provisional del artículo 12, contenido en el Acta 20-2021, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Sigüila del Departamento de Quetzaltenango.


EXPEDIENTE No. 3681-2021

Oficial 9° Secretaría de General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: literales b y a del artículo 5 que establecen "ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL COCODE O COMITÉ DONDE SE LES AUTORIZA LA INSTALACIÓN"; artículo 12 y artículo 13, del Reglamento General de Autorización, Construcción Instalación y/o uso de antenas, postes, cableada y fibra óptica, para la Comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada, contenido en el Acta número veinte, del año dos mil veintiuno, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Sigüila del departamento de Quetzaltenango, celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Eduardo Alberto Girón Benford, con el objeto de impugnar las literales b y a del artículo 5 que establecen "ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL COCODE O COMITÉ DONDE SE LES AUTORIZA LA INSTALACIÓN"; artículo 12 y artículo 13, del Reglamento General de Autorización, Construcción Instalación y/o uso de antenas, postes, cableada y fibra óptica, para la Comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada, contenido en el Acta número veinte, del año dos mil veintiuno, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Sigüila del departamento de Quetzaltenango, celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, se trae a cuenta que esta Corte, en auto de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 3679-2021, decretó la suspensión provisional de las siguientes disposiciones que también se impugnan en el presente expediente, así: i)"...b. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..." contenida en el segundo párrafo del artículo 5; y ii) "...a. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..." contenida en el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento General de Autorización y Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto sexto del acta número veinte-dos mil veintiuno (20-2021), del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Sigüila, departamento de Quetzaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el quince de junio de dos mil veintiuno. Por lo anterior, respecto de estos incisos, sólo procede hacer saber a la postulante sobre la suspensión decretada en la resolución y expedientes precitados.


-III-

Respecto del artículo 12 impugnado en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la ley constitucional de la materia, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la citada disposición, contenida en el Reglamento General de Autorización, Construcción Instalación y/o uso de antenas, postes, cableada y fibra óptica, para la Comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada, contenido en el Acta número veinte, del año dos mil veintiuno, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Sigüila, del departamento de Quetzaltenango, celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno.

Respecto del artículo 13 cuestionado, no se decreta la suspensión provisional, porque no concurren los supuestos legales para el efecto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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