EXPEDIENTE 3840-2020
Se decreta la suspensión provisional de los artículos 31, numeral 2, 32, numeral 2, 33, numeral 2, 34, numeral 2, 35, numeral 2, 36, numeral 2 y 37 numerales 3, 6, 7 ,8 y 9 contenidos en el Acta 28-2020.8.
EXPEDIENTE No. 3840-2020
Oficial 12° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposición denunciada: Artículos 31, 32, 33, 34 35, 36, y 37 del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Colectivo de Personas, de Bienes, Productos o Mercaderías y de Cargas que Circulen dentro del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, contenida en el acta veintiocho-dos mil veinte de uno de julio de dos mil veinte, Sesión del Concejo Municipal de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa y publicado en el Diario Oficial de Centro América el quince de julio de dos mil veinte. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Mandatario General Judicial con Representación, abogado Carlos Humberto Pineda Mazariegos con el objeto de impugnar los artículos 31, 32, 33, 34 35, 36, y 37 del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Colectivo de Personas, de Bienes, Productos o Mercaderías y de Cargas que Circulen dentro del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, contenida en el acta veintiocho-dos mil veinte de uno de julio de dos mil veinte, Sesión del Concejo Municipal de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa y publicado en el Diario Oficial de Centro América el quince de julio de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional únicamente de las disposiciones denunciadas, indicadas en el apartado resolutivo del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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