EXPEDIENTE  139-2021

Se decreta la suspensión provisional del renglón 24 y renglón 27 del artículo 70, contenido en el punto décimo tercero del Acta 11-2020, emitida por el Concejo Municipal de Asunción Mita, Departamento de Jutiapa.


EXPEDIENTE No. 139-2021

Oficial 9° Secretaría de General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: el renglón 24 y renglón 27 del artículo 70, del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, contenido en el punto décimo tercero del Acta 11-2020, emitida por el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, de veintiocho de febrero de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial, el veinticinco de agosto de dos mil veinte, vigente a partir del dos de septiembre de dos mil veinte, reformado por el punto tercero del Acta número 45-2020, emitida por el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial, el siete de octubre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar el renglón 24 y renglón 27 del artículo 70, del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, contenido en el punto décimo tercero del Acta 11-2020, emitida por el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, de veintiocho de febrero de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial, el veinticinco de agosto de dos mil veinte, vigente a partir del dos de septiembre de dos mil veinte, reformado por el punto tercero del Acta número 45-2020, emitida por el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial, el siete de octubre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


--I--

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


--II--

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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